III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-3921)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio marco entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en materia de medicamentos de uso humano y veterinarios, de productos sanitarios y cosméticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 29034

Esta Comisión de Seguimiento estará formada por los siguientes miembros:
– Por parte de la AEMPS:
• El Jefe de la Unidad de Apoyo a la Dirección.
• El Jefe de Servicio de la Unidad de Apoyo a la Dirección.
– Por parte del CGCOF:
• La Directora de Innovación, Formación y Relaciones Institucionales.
• El Director de Servicios Técnicos.
Esta Comisión de Seguimiento resolverá las posibles dudas que sobre la
interpretación del presente convenio Marco puedan surgir durante el desarrollo del
mismo, velará por su cumplimiento, evaluando las necesidades y prioridades de los
compromisos por cada una de las partes, encargándose de la coordinación y del
seguimiento del Convenio.
Tendrá la capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio
Marco, así como la propuesta de formalización de convenios específicos.
La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y
cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del capítulo II, del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta. Vigencia.
El presente Convenio Marco se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de órganos
e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE). Tendrá una duración de 4 años desde la publicación en el
BOE tras la inscripción en el mencionado registro, de conformidad con lo establecido en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Podrá acordarse su prórroga, antes de su finalización, mediante acuerdo expreso,
por un máximo de 4 años, salvo que medie denuncia expresa, realizada por una de las
partes y formulada con tres meses de antelación, con respecto a la fecha de su
finalización o de cualquiera de sus prorrogas. En todo caso y de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 49.h) 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes conservará todos los derechos sobre sus respectivos
nombres, logos, marcas, bases de datos y cualesquiera otros bienes protegidos por las
normas vigentes en materia de propiedad intelectual o industrial. Nada en el presente
Convenio Marco será interpretado como renuncia o cesión a los derechos de propiedad
intelectual que corresponden a cada una de las partes derivadas de la propiedad
intelectual o industrial sobre los bienes o derechos que a cada uno de ellos les
corresponden y que tales normas regulan.
Si fuera necesario el uso de las respectivas imágenes corporativas, logos y
emblemas en el cumplimiento o desarrollo del presente Convenio Marco, los firmantes
acuerdan que dicha utilización requiere de la previa información y autorización de cada
una de ellas.

cve: BOE-A-2021-3921
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.