III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-3921)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio marco entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en materia de medicamentos de uso humano y veterinarios, de productos sanitarios y cosméticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 29033

3. Colaboración en iniciativas encaminadas a mejorar la accesibilidad al
medicamento por parte de los pacientes, la información sobre los mismos, evitar y mitigar
los efectos derivados de posibles faltas de suministro y, en general, cualquiera que
redunde en garantizar y promover los derechos de los ciudadanos en el acceso a los
mismos.
4. Colaboración bilateral consistente en el acceso e intercambio de información
propia de cada uno de los firmantes del presente Convenio Marco, referida a
medicamentos de uso humano y veterinarios, a productos sanitarios y cosméticos.
5. Colaboración en el desarrollo de los Sistemas de Farmacovigilancia, Vigilancia
de Productos Sanitarios y Cosmetovigilancia u otras iniciativas encaminadas a la
vigilancia de la salud pública en materias de competencia de la AEMPS.
6. Colaboración en la identificación de incidencias en el cumplimiento de la
normativa de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos, así como en iniciativas
encaminadas a proteger la seguridad del paciente en el ámbito digital.
7. Colaboración en el desarrollo de las acciones que de mutuo acuerdo se
establezcan dentro del Plan Nacional frente a las Resistencias a los Antibióticos u
actuaciones similares que se acometan desde las autoridades sanitarias.
8. Asesoramiento mutuo en las materias propias del ámbito de competencia de
cada una de las partes.
9. Cualquier actividad en el campo de la investigación científica y técnica
relacionada con los medicamentos, productos sanitarios y cosméticos que, en general,
pueda ser beneficiosa para el cumplimiento de los fines del CGCOF y de la AEMPS.
10. Los medios humanos que aporte el CGCOF, no tendrán en ningún caso
vinculación jurídico-laboral con la AEMPS.
Tercera. Acciones conjuntas. Convenios específicos.
Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula primera, los
firmantes se comprometerán a colaborar e impulsar las actuaciones que figuran en la
cláusula segunda.
Para la realización de actuaciones conjuntas que, en el marco de la Comisión de
Seguimiento, se puedan entender convenientes y comprendidas dentro del objeto del
presente Convenio Marco se podrán suscribir por los firmantes los correspondientes
convenios específicos, en los que se fijaran los objetivos, finalidad, duración,
financiación, medios para su desarrollo y compromisos para cada una de las partes, todo
ello sin perjuicio de la realización de cualquier tipo de actividad o actuación colaborativa
entre ambas instituciones que, por entrar en el ámbito de las competencias y funciones
que les correspondan de acuerdo a la legislación vigente, se lleven a cabo sin la
necesidad de suscripción de un Convenio específico.
Obligaciones económicas.

La formalización de este Convenio Marco no supone ninguna obligación económica
para ninguna de las partes firmantes.
Las actividades o actuaciones incluidas en el objeto del presente Convenio Marco
que, no estando incluidas entre las que necesariamente se deban acometer por entrar en
el ámbito de las competencias y funciones que les corresponde desarrollar de acuerdo a
la legislación vigente a cada uno de los firmantes, se establecerán en el convenio
específico a que se refiere la cláusula tercera en el que se detallarán los costes que, en
su caso, pueda generar dicha colaboración adicional.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio Marco se constituirá una Comisión
de Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes,
respectivamente, por la AEMPS y por el CGCOF.

cve: BOE-A-2021-3921
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.