III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-3921)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio marco entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en materia de medicamentos de uso humano y veterinarios, de productos sanitarios y cosméticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 29032

Tercero.
Que el CGCOF es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de los fines y funciones que le
corresponden de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales 2/74,
de 13 de febrero que tiene entre sus objetivos y finalidades proporcionar a los
farmacéuticos, en sus diferentes modalidades de trabajo, los instrumentos necesarios,
incluidos los formativos e informativos, para desempeñar adecuadamente su labor de
expertos en el ámbito de los medicamento de uso humano, de los productos sanitarios,
medicamentos veterinarios (de uso animal), y de asesoramiento en materia sanitaria,
promoviendo su empleo racional y la prevención de su abuso, así como fomentar y
tutelar actos de carácter científico, profesional y cultural de interés para la profesión
farmacéutica, participando y colaborando para ello con la Administración Sanitaria en
todas aquellas actividades relacionadas con la profesión farmacéutica y, en particular, las
referidas a medicamentos.
Cuarto.
Que teniendo en cuenta la convergencia de objetivos entre la AEMPS y el CGCOF
en materia de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos, así como la voluntad de
colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus
fines y por ello acuerdan el presente Convenio Marco que, es uno de los definidos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en atención a lo expuesto, ambas partes suscriben el mismo en los términos que figuran
seguidamente.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente Convenio Marco es establecer, con carácter general, un marco
de actuación para la colaboración entre la AEMPS y el CGCOF en materia de
medicamentos, de uso humano y veterinarios, de productos sanitarios y cosméticos.
Segunda. Compromisos de las partes.
La AEMPS y el CGCOF colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios
de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido y fomentar e
impulsar el desarrollo de las actuaciones que conjuntamente hayan acordado.
El desarrollo de acciones e intercambio de información, de interés mutuo que la
AEMPS y el CGCOF acuerden, se centrarán en los siguientes ámbitos:

– Colaboración en la elaboración y revisión de la información técnico-científica de los
medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.
– Colaboración y coordinación en materia de difusión de información técnica de
medicamentos, productos sanitarios y cosméticos (a consumidores y pacientes,
profesionales sanitarios, medios de comunicación y otros grupos de interés).
– Elaboración conjunta de publicaciones relacionadas con los medicamentos,
productos sanitarios y cosméticos.
– Colaboración en acciones que fomenten la interoperabilidad de los sistemas de
información relacionados con los medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.
2. Actividades de docencia y formación continuada a profesionales farmacéuticos,
en programas de interés común.

cve: BOE-A-2021-3921
Verificable en https://www.boe.es

1. Actividades científicas y técnicas en el campo de los medicamentos, productos
sanitarios y cosméticos, entre las que se encuentran las siguientes: