III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-3921)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio marco entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en materia de medicamentos de uso humano y veterinarios, de productos sanitarios y cosméticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 29036

Modificación.

Los firmantes del Convenio Marco podrán proponer la revisión de las condiciones
establecidas en el mismo, en cualquier momento de su vigencia, a efectos de incluir las
modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda de modificación al
citado Convenio, la cual deberá ser suscrita por la AEMPS y la CGCOF.
Décima.

Extinción.

En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente Convenio Marco se extinguirá por:
1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Incurrir en causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio Marco.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio Marco por esta causa conllevará
la indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento ocasionado.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio Marco.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio Marco
o en otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del Convenio Marco, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual el Convenio Marco deberá liquidarse.
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa, y es uno de los
definidos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha
norma establece para los Convenios.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera
surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco. Las posibles
controversias que pudieran suscitarse entre las partes, serán sometidas a la comisión de
seguimiento y control prevista en el presente Convenio Marco, siendo la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa la competente para resolver las controversias que pudieran
surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio Marco.
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente
Convenio Marco en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha
arriba indicada.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la
Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de
Farmacéuticos, el Presidente, Jesús Aguilar Santamaría.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-3921
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Undécima.