III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-3905)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la formación en el empleo, como entidad colaboradora en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28794
Décima. Sistemas de información y apoyo tecnológico.
1. La Fundación se encargará del diseño, implantación y administración de los
medios telemáticos necesarios para la gestión de las iniciativas de oferta formativa del
sistema de formación profesional para el empleo.
La Fundación adoptará las medidas necesarias para que este sistema telemático
esté al servicio de todas las entidades de formación, así como los documentos
normalizados y los procesos telemáticos que sean precisos para la gestión de la
formación de oferta.
2. La Fundación apoyará técnicamente al SEPE mediante el diseño, implantación y
administración del sistema telemático que, en el marco del Sistema Nacional de Empleo,
tiene implantado el SEPE, en particular respecto del sistema electrónico para la
formación programada por las empresas previsto en el artículo 15.3 del Real
Decreto 694/2017, de forma que se garantice la coordinación y la igualdad en el acceso
a los citados medios telemáticos en todo el territorio nacional, realizando todas las
actuaciones y trámites que ambas partes consideren necesarios.
3. La Fundación adoptará las medidas necesarias para que este sistema telemático
esté al servicio de todas las empresas y de las entidades organizadoras de la formación
para el acceso a la información, así como a los documentos normalizados y a los
procesos telemáticos que sean precisos para la gestión de las acciones formativas de las
empresas, para la aplicación de las bonificaciones y, en particular, para la realización de
las comunicaciones telemáticas de inicio y finalización de la formación previstas en el
art. 10.2 del Real Decreto 694/2017.
4. Asimismo, en relación con el sistema telemático implantado por el SEPE en el
marco del Sistema Nacional de Empleo, la Fundación adoptará las medidas que
permitan al mencionado organismo y a las Comunidades Autónomas el acceso en
tiempo real mediante el citado sistema telemático a las comunicaciones realizadas por
las empresas y las entidades organizadoras, así como a toda la información necesaria
para desarrollar en el ámbito de sus competencias las funciones de evaluación,
seguimiento y control de las acciones formativas programadas por las empresas y de los
permisos individuales de formación.
5. La Fundación adoptará las medidas necesarias para que el sistema electrónico
necesario para la tramitación de la documentación relativa a los permisos individuales de
formación esté al servicio de todas las empresas para la aplicación de las
correspondientes bonificaciones.
6. La Fundación se encargará también del diseño, implantación y administración de
la herramienta telemática necesaria para la realización del seguimiento y control por
parte del SEPE de las iniciativas de formación profesional para el empleo.
7. Se garantizará la confidencialidad, seguridad, conservación y normalización en
los medios de acceso a los sistemas telemáticos. El alcance e intensidad de las medidas
de seguridad, conservación y normalización vendrán determinados por lo indicado en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Las aplicaciones telemáticas reunirán, asimismo, las prescripciones técnicas para
facilitar el acceso universal a la misma de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y
aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
8. La Fundación prestará soporte tecnológico sobre cualquier otro sistema de
información que se pueda derivar de nuevas iniciativas de formación para el empleo o
líneas de colaboración con el SEPE, lo que conllevará el incremento correspondiente del
presupuesto de gastos de la Fundación a tal fin.
cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28794
Décima. Sistemas de información y apoyo tecnológico.
1. La Fundación se encargará del diseño, implantación y administración de los
medios telemáticos necesarios para la gestión de las iniciativas de oferta formativa del
sistema de formación profesional para el empleo.
La Fundación adoptará las medidas necesarias para que este sistema telemático
esté al servicio de todas las entidades de formación, así como los documentos
normalizados y los procesos telemáticos que sean precisos para la gestión de la
formación de oferta.
2. La Fundación apoyará técnicamente al SEPE mediante el diseño, implantación y
administración del sistema telemático que, en el marco del Sistema Nacional de Empleo,
tiene implantado el SEPE, en particular respecto del sistema electrónico para la
formación programada por las empresas previsto en el artículo 15.3 del Real
Decreto 694/2017, de forma que se garantice la coordinación y la igualdad en el acceso
a los citados medios telemáticos en todo el territorio nacional, realizando todas las
actuaciones y trámites que ambas partes consideren necesarios.
3. La Fundación adoptará las medidas necesarias para que este sistema telemático
esté al servicio de todas las empresas y de las entidades organizadoras de la formación
para el acceso a la información, así como a los documentos normalizados y a los
procesos telemáticos que sean precisos para la gestión de las acciones formativas de las
empresas, para la aplicación de las bonificaciones y, en particular, para la realización de
las comunicaciones telemáticas de inicio y finalización de la formación previstas en el
art. 10.2 del Real Decreto 694/2017.
4. Asimismo, en relación con el sistema telemático implantado por el SEPE en el
marco del Sistema Nacional de Empleo, la Fundación adoptará las medidas que
permitan al mencionado organismo y a las Comunidades Autónomas el acceso en
tiempo real mediante el citado sistema telemático a las comunicaciones realizadas por
las empresas y las entidades organizadoras, así como a toda la información necesaria
para desarrollar en el ámbito de sus competencias las funciones de evaluación,
seguimiento y control de las acciones formativas programadas por las empresas y de los
permisos individuales de formación.
5. La Fundación adoptará las medidas necesarias para que el sistema electrónico
necesario para la tramitación de la documentación relativa a los permisos individuales de
formación esté al servicio de todas las empresas para la aplicación de las
correspondientes bonificaciones.
6. La Fundación se encargará también del diseño, implantación y administración de
la herramienta telemática necesaria para la realización del seguimiento y control por
parte del SEPE de las iniciativas de formación profesional para el empleo.
7. Se garantizará la confidencialidad, seguridad, conservación y normalización en
los medios de acceso a los sistemas telemáticos. El alcance e intensidad de las medidas
de seguridad, conservación y normalización vendrán determinados por lo indicado en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Las aplicaciones telemáticas reunirán, asimismo, las prescripciones técnicas para
facilitar el acceso universal a la misma de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y
aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
8. La Fundación prestará soporte tecnológico sobre cualquier otro sistema de
información que se pueda derivar de nuevas iniciativas de formación para el empleo o
líneas de colaboración con el SEPE, lo que conllevará el incremento correspondiente del
presupuesto de gastos de la Fundación a tal fin.
cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61