III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-3905)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la formación en el empleo, como entidad colaboradora en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28793
Séptima. Intervención en el procedimiento de resolución de discrepancias entre la
dirección de las empresas y la representación legal de los trabajadores en las
mismas en relación con la formación programada por las empresas.
En el ámbito competencial del SEPE, en desarrollo de lo previsto en el artículo 9.2 la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 13 del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, la Fundación realizará los trámites y actuaciones que se
establezcan en la normativa citada para resolver las discrepancias entre la dirección de
las empresas y la representación legal de los trabajadores en las mismas respecto de las
acciones formativas programadas, incluidas las de los permisos individuales de
formación.
Octava. Registro, archivo y custodia de la documentación de las iniciativas de
formación.
La Fundación colaborará con el SEPE en todo lo relativo al registro de las
comunicaciones y notificaciones entre dicho organismo y los usuarios del sistema de
formación profesional para el empleo en el marco de los procedimientos
correspondientes a cualesquiera iniciativas de formación previstas en este Convenio.
El SEPE y la Fundación colaborarán en el uso de plataformas tecnológicas que
permitan el envío de notificaciones telemáticas a las entidades beneficiarias de las
ayudas de formación.
La Fundación custodiará los expedientes administrativos generados en el marco de
las ayudas de formación y los pondrá a disposición del SEPE, y de los órganos
judiciales, cuando le sea requerido.
El SEPE y la Fundación colaborarán en el desarrollo y funcionamiento de una base
de datos de seguimiento de las cuestiones litigiosas producidas en el marco de las
ayudas de formación.
Novena. Seguimiento y control de las iniciativas de formación profesional para el
empleo.
1. La Fundación apoyará técnicamente al SEPE en el diseño, ejecución y análisis
de las actuaciones de seguimiento y control de la formación prevista en la Ley 30/2015 y
en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en su normativa de desarrollo, así como en
el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, conforme a la programación contenida
en los planes anuales de seguimiento y control.
El SEPE remitirá a la Fundación los resultados de las actuaciones de seguimiento y
control que no obren en poder de ésta con la antelación necesaria para que pueda
proceder a la revisión de la justificación presentada de las subvenciones concedidas, así
como de las bonificaciones practicadas por las empresas.
Por su parte, la Fundación gestionará, tramitará y remitirá un informe al SEPE sobre
las reclamaciones y denuncias que se presenten en relación con el desarrollo del
Sistema y de las iniciativas que lo componen.
2. La Fundación apoyará técnicamente al SEPE en la elaboración de las memorias
o de los informes anuales que contengan los resultados, así como las propuestas de
actuación o mejora que se derivan de las actuaciones de evaluación, seguimiento y
control previstas en este Convenio.
3. La Fundación colaborará con el SEPE en la gestión que se derive de las
diferentes auditorías que se realicen por parte de los órganos de control, elaborando
cuantos informes y escritos sean necesarios a estos efectos.
cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28793
Séptima. Intervención en el procedimiento de resolución de discrepancias entre la
dirección de las empresas y la representación legal de los trabajadores en las
mismas en relación con la formación programada por las empresas.
En el ámbito competencial del SEPE, en desarrollo de lo previsto en el artículo 9.2 la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 13 del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, la Fundación realizará los trámites y actuaciones que se
establezcan en la normativa citada para resolver las discrepancias entre la dirección de
las empresas y la representación legal de los trabajadores en las mismas respecto de las
acciones formativas programadas, incluidas las de los permisos individuales de
formación.
Octava. Registro, archivo y custodia de la documentación de las iniciativas de
formación.
La Fundación colaborará con el SEPE en todo lo relativo al registro de las
comunicaciones y notificaciones entre dicho organismo y los usuarios del sistema de
formación profesional para el empleo en el marco de los procedimientos
correspondientes a cualesquiera iniciativas de formación previstas en este Convenio.
El SEPE y la Fundación colaborarán en el uso de plataformas tecnológicas que
permitan el envío de notificaciones telemáticas a las entidades beneficiarias de las
ayudas de formación.
La Fundación custodiará los expedientes administrativos generados en el marco de
las ayudas de formación y los pondrá a disposición del SEPE, y de los órganos
judiciales, cuando le sea requerido.
El SEPE y la Fundación colaborarán en el desarrollo y funcionamiento de una base
de datos de seguimiento de las cuestiones litigiosas producidas en el marco de las
ayudas de formación.
Novena. Seguimiento y control de las iniciativas de formación profesional para el
empleo.
1. La Fundación apoyará técnicamente al SEPE en el diseño, ejecución y análisis
de las actuaciones de seguimiento y control de la formación prevista en la Ley 30/2015 y
en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en su normativa de desarrollo, así como en
el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, conforme a la programación contenida
en los planes anuales de seguimiento y control.
El SEPE remitirá a la Fundación los resultados de las actuaciones de seguimiento y
control que no obren en poder de ésta con la antelación necesaria para que pueda
proceder a la revisión de la justificación presentada de las subvenciones concedidas, así
como de las bonificaciones practicadas por las empresas.
Por su parte, la Fundación gestionará, tramitará y remitirá un informe al SEPE sobre
las reclamaciones y denuncias que se presenten en relación con el desarrollo del
Sistema y de las iniciativas que lo componen.
2. La Fundación apoyará técnicamente al SEPE en la elaboración de las memorias
o de los informes anuales que contengan los resultados, así como las propuestas de
actuación o mejora que se derivan de las actuaciones de evaluación, seguimiento y
control previstas en este Convenio.
3. La Fundación colaborará con el SEPE en la gestión que se derive de las
diferentes auditorías que se realicen por parte de los órganos de control, elaborando
cuantos informes y escritos sean necesarios a estos efectos.
cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61