III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-3905)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la formación en el empleo, como entidad colaboradora en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 28792
Colaboración en la gestión de la formación programada por las empresas.
1. En el ámbito de la colaboración con el SEPE, la Fundación se encargará de la
identificación y alta en el sistema de las empresas, requiriendo la documentación
necesaria a estos efectos, y del análisis y seguimiento de sus comunicaciones de inicio y
de finalización de la formación.
2. Asimismo, en el ámbito competencial del SEPE, la Fundación colaborará con el
citado organismo en el seguimiento y control en tiempo real y ex post (actuaciones que
incluirán la comprobación de la participación de las empresas con sus propios recursos
en la financiación de la formación de sus personas trabajadoras, así como
comprobaciones en el cumplimiento de la obligación de las empresas de someter la
formación a informe de la representación legal de los trabajadores) y en la comprobación
de la procedencia y exactitud de las deducciones que en forma de bonificaciones hayan
sido practicadas por las empresas.
3. La Fundación colaborará con el SEPE en la gestión, seguimiento, control y
evaluación de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje,
conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
4. A los efectos anteriores, el SEPE garantizará, en coordinación con la TGSS y la
ITSS, que la Fundación disponga de datos actualizados de cuanta información de las
empresas y de los participantes sea necesaria para la gestión, relativos, entre otros, a
los datos de cuota, plantilla, convenio colectivo de aplicación, cuentas de cotización de
las empresas, bonificaciones aplicadas y vida laboral de los participantes necesarios
para la gestión de las distintas iniciativas.
5. En los supuestos de aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones, la
Fundación asistirá técnicamente al SEPE en la preparación de las notificaciones a las
empresas de la comunicación prevista en el artículo 18.3 del Real Decreto 694/2017, en
la que consten las irregularidades detectadas, con el fin de que procedan a la devolución
de las cantidades indebidamente aplicadas y/o, en su caso, formulen las alegaciones
que estimen oportunas. La Fundación procederá al análisis de las alegaciones
presentadas, remitiendo los resultados de dichos análisis al SEPE, a los efectos de lo
previsto en el citado artículo.
A estos efectos, resultarán esenciales los informes que remita la Unidad Especial de
la Inspección de Trabajo al SEPE y a la Fundación en tiempo real con la antelación
necesaria de los resultados de las actuaciones llevadas a cabo por ella con la finalidad
de lograr una adecuada coordinación y evitar que se produzcan duplicidades en las
comunicaciones remitidas por los diferentes organismos.
6. La Fundación apoyará a los usuarios de la Formación programada por las
empresas mediante la realización de jornadas técnicas de difusión, atendiendo a sus
consultas o peticiones de información, así como mediante la difusión en su página web
de todos aquellos documentos e información que pueda ser de utilidad a las empresas o
de cualquier otro modo que contribuya a impulsar esta iniciativa.
Los aspectos indicados en la cláusula anterior serán de aplicación igualmente
respecto de la gestión de las bonificaciones que las empresas se apliquen con motivo de
los costes salariales de los permisos individuales de formación que concedan,
colaborando igualmente en la evaluación, seguimiento y control (incluida la
comprobación de las bonificaciones aplicadas por las empresas) de los citados permisos
en los términos previstos en la cláusula anterior para la formación programada por las
empresas.
También prestará su colaboración la Fundación en la realización de jornadas técnicas
de difusión de los permisos individuales de formación.
cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Permisos individuales de formación.
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 28792
Colaboración en la gestión de la formación programada por las empresas.
1. En el ámbito de la colaboración con el SEPE, la Fundación se encargará de la
identificación y alta en el sistema de las empresas, requiriendo la documentación
necesaria a estos efectos, y del análisis y seguimiento de sus comunicaciones de inicio y
de finalización de la formación.
2. Asimismo, en el ámbito competencial del SEPE, la Fundación colaborará con el
citado organismo en el seguimiento y control en tiempo real y ex post (actuaciones que
incluirán la comprobación de la participación de las empresas con sus propios recursos
en la financiación de la formación de sus personas trabajadoras, así como
comprobaciones en el cumplimiento de la obligación de las empresas de someter la
formación a informe de la representación legal de los trabajadores) y en la comprobación
de la procedencia y exactitud de las deducciones que en forma de bonificaciones hayan
sido practicadas por las empresas.
3. La Fundación colaborará con el SEPE en la gestión, seguimiento, control y
evaluación de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje,
conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
4. A los efectos anteriores, el SEPE garantizará, en coordinación con la TGSS y la
ITSS, que la Fundación disponga de datos actualizados de cuanta información de las
empresas y de los participantes sea necesaria para la gestión, relativos, entre otros, a
los datos de cuota, plantilla, convenio colectivo de aplicación, cuentas de cotización de
las empresas, bonificaciones aplicadas y vida laboral de los participantes necesarios
para la gestión de las distintas iniciativas.
5. En los supuestos de aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones, la
Fundación asistirá técnicamente al SEPE en la preparación de las notificaciones a las
empresas de la comunicación prevista en el artículo 18.3 del Real Decreto 694/2017, en
la que consten las irregularidades detectadas, con el fin de que procedan a la devolución
de las cantidades indebidamente aplicadas y/o, en su caso, formulen las alegaciones
que estimen oportunas. La Fundación procederá al análisis de las alegaciones
presentadas, remitiendo los resultados de dichos análisis al SEPE, a los efectos de lo
previsto en el citado artículo.
A estos efectos, resultarán esenciales los informes que remita la Unidad Especial de
la Inspección de Trabajo al SEPE y a la Fundación en tiempo real con la antelación
necesaria de los resultados de las actuaciones llevadas a cabo por ella con la finalidad
de lograr una adecuada coordinación y evitar que se produzcan duplicidades en las
comunicaciones remitidas por los diferentes organismos.
6. La Fundación apoyará a los usuarios de la Formación programada por las
empresas mediante la realización de jornadas técnicas de difusión, atendiendo a sus
consultas o peticiones de información, así como mediante la difusión en su página web
de todos aquellos documentos e información que pueda ser de utilidad a las empresas o
de cualquier otro modo que contribuya a impulsar esta iniciativa.
Los aspectos indicados en la cláusula anterior serán de aplicación igualmente
respecto de la gestión de las bonificaciones que las empresas se apliquen con motivo de
los costes salariales de los permisos individuales de formación que concedan,
colaborando igualmente en la evaluación, seguimiento y control (incluida la
comprobación de las bonificaciones aplicadas por las empresas) de los citados permisos
en los términos previstos en la cláusula anterior para la formación programada por las
empresas.
También prestará su colaboración la Fundación en la realización de jornadas técnicas
de difusión de los permisos individuales de formación.
cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Permisos individuales de formación.