III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-3905)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la formación en el empleo, como entidad colaboradora en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28791
atribuyan en las convocatorias de concesión de las subvenciones públicas, así como en
las resoluciones de la Dirección General del SEPE que se dicten en su desarrollo.
3. La Fundación tramitará la documentación justificativa del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos y realizará la comprobación técnico-económica de la misma, siendo la
encargada de custodiar la mencionada documentación, que podrá ser requerida por el
SEPE siempre que lo considere oportuno.
A tal efecto, la Fundación recibirá, en el plazo y condiciones establecidas en las
convocatorias, la documentación justificativa de la realización de la formación, la cuenta
justificativa y la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la
diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.
A partir del resultado de la comprobación técnico económica, la Fundación elaborará
la propuesta de liquidación que trasladará al SEPE a los efectos oportunos. La
Fundación colaborará en el análisis de las alegaciones y recursos administrativos
presentados por las entidades beneficiarias, emitiendo los informes que le sean
requeridos y trasladando, en su caso, al SEPE una nueva liquidación.
Asimismo, la Fundación colaborará con el SEPE en las actuaciones de seguimiento y
control (en tiempo real, ex post y de comprobación) que realice dicho organismo de
acuerdo con las indicaciones que reciba del mismo.
4. La Fundación elaborará y publicará en su página de internet (www.fundae.es)
aquellos impresos, procedimientos, documentos e instrucciones y guías pertinentes que,
aprobados mediante resolución del titular de la Dirección General del SEPE, sean útiles
para los beneficiarios de las ayudas y para la aplicación de la normativa reguladora de la
oferta formativa para las personas trabajadoras ocupadas
Además, la Fundación apoyará al SEPE en la realización de jornadas técnicas para
los beneficiarios del sistema con motivo de la publicación de las Convocatorias.
5. La Fundación también colaborará con el SEPE en la instrucción, ordenación y
resolución del procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el SEPE para
la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para
el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación
colectiva, de acuerdo con la competencias atribuidas por la Orden TMS/379/2019, de 28
de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de este tipo
de subvenciones, y en la comprobación de la documentación justificativa de la
subvención, de acuerdo con los apartados anteriores.
6. Igualmente, la Fundación colaborará con el SEPE respecto de la solicitud,
instrucción, ordenación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones
públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito territorial exclusivo de
Ceuta y Melilla dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, de acuerdo con los
apartados anteriores.
7. La Fundación también colaborará con el SEPE, en su caso, en la gestión y
tramitación de algún tipo de ayuda para determinados colectivos (p.e. becas y ayudas a
participantes desempleados).
8. Así mismo, la Fundación colaborará con el SEPE en la gestión de las
convocatorias para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de
programas de formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias
profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital,
dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, así como en cualquier otra
convocatoria de subvenciones que se publique por dicho organismo en el ámbito de las
funciones asignadas a la Fundación.
9. Finalmente, la Fundación prestará su apoyo al SEPE en la gestión de la
formación dirigida a los trabajadores autónomos y de la economía social, así como en la
formación con compromiso de contratación y en la formación en alternancia con el
empleo contempladas en los apartados c) y d) del art. 8.1 de la Ley 30/2015.
cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28791
atribuyan en las convocatorias de concesión de las subvenciones públicas, así como en
las resoluciones de la Dirección General del SEPE que se dicten en su desarrollo.
3. La Fundación tramitará la documentación justificativa del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos y realizará la comprobación técnico-económica de la misma, siendo la
encargada de custodiar la mencionada documentación, que podrá ser requerida por el
SEPE siempre que lo considere oportuno.
A tal efecto, la Fundación recibirá, en el plazo y condiciones establecidas en las
convocatorias, la documentación justificativa de la realización de la formación, la cuenta
justificativa y la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la
diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.
A partir del resultado de la comprobación técnico económica, la Fundación elaborará
la propuesta de liquidación que trasladará al SEPE a los efectos oportunos. La
Fundación colaborará en el análisis de las alegaciones y recursos administrativos
presentados por las entidades beneficiarias, emitiendo los informes que le sean
requeridos y trasladando, en su caso, al SEPE una nueva liquidación.
Asimismo, la Fundación colaborará con el SEPE en las actuaciones de seguimiento y
control (en tiempo real, ex post y de comprobación) que realice dicho organismo de
acuerdo con las indicaciones que reciba del mismo.
4. La Fundación elaborará y publicará en su página de internet (www.fundae.es)
aquellos impresos, procedimientos, documentos e instrucciones y guías pertinentes que,
aprobados mediante resolución del titular de la Dirección General del SEPE, sean útiles
para los beneficiarios de las ayudas y para la aplicación de la normativa reguladora de la
oferta formativa para las personas trabajadoras ocupadas
Además, la Fundación apoyará al SEPE en la realización de jornadas técnicas para
los beneficiarios del sistema con motivo de la publicación de las Convocatorias.
5. La Fundación también colaborará con el SEPE en la instrucción, ordenación y
resolución del procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el SEPE para
la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para
el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación
colectiva, de acuerdo con la competencias atribuidas por la Orden TMS/379/2019, de 28
de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de este tipo
de subvenciones, y en la comprobación de la documentación justificativa de la
subvención, de acuerdo con los apartados anteriores.
6. Igualmente, la Fundación colaborará con el SEPE respecto de la solicitud,
instrucción, ordenación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones
públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito territorial exclusivo de
Ceuta y Melilla dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, de acuerdo con los
apartados anteriores.
7. La Fundación también colaborará con el SEPE, en su caso, en la gestión y
tramitación de algún tipo de ayuda para determinados colectivos (p.e. becas y ayudas a
participantes desempleados).
8. Así mismo, la Fundación colaborará con el SEPE en la gestión de las
convocatorias para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de
programas de formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias
profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital,
dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, así como en cualquier otra
convocatoria de subvenciones que se publique por dicho organismo en el ámbito de las
funciones asignadas a la Fundación.
9. Finalmente, la Fundación prestará su apoyo al SEPE en la gestión de la
formación dirigida a los trabajadores autónomos y de la economía social, así como en la
formación con compromiso de contratación y en la formación en alternancia con el
empleo contempladas en los apartados c) y d) del art. 8.1 de la Ley 30/2015.
cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61