III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-3905)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la formación en el empleo, como entidad colaboradora en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

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que las necesidades de cualificación y acreditación así lo requieran, así como sobre la
realización de aquellas experiencias piloto tendentes a garantizar su aplicación posterior
en condiciones óptimas. Del mismo modo, podrá realizar propuestas para la innovación
en productos formativos y métodos de aprendizaje.
4. Igualmente, la Fundación prestará apoyo técnico al SEPE respecto de la
realización de las actividades relacionadas con la distribución del presupuesto para la
formación profesional para el empleo en el ámbito de su competencia, el seguimiento de
su ejecución y la tramitación de las propuestas de pago de las subvenciones a las
distintas iniciativas de formación. Del mismo modo, proporcionará, en su caso, al SEPE
la información necesaria para la realización por parte de este organismo de la
programación y justificación de las actuaciones cofinanciables por el Fondo Social
Europeo.
5. La Fundación colaborará con el SEPE en la actualización permanente del mapa
sectorial previsto en el art. 26.1 de la Ley 30/2015 y en el art. 37.1 del Real
Decreto 694/2017.
6. La Fundación colaborará con el SEPE en la elaboración del informe de
prospección y necesidades formativas previsto en el art. 2.2 del Real Decreto 694/2017,
con la finalidad de impulsar el desarrollo de las diferentes iniciativas de formación. A
estos efectos, trasladará las necesidades y prioridades que hayan sido identificadas por
las Estructuras Paritarias Sectoriales y por las organizaciones intersectoriales
representativas de autónomos y de la economía social, a fin de que se tengan en cuenta
en la elaboración del citado informe.
7. El SEPE y la Fundación colaborarán en la realización de las funciones asignadas
a las Estructuras Paritarias Sectoriales, impulsando su papel como referentes sectoriales
estatales de la formación profesional para el empleo.
Tercera.

Iniciativas de formación.

La Fundación colaborará y participará, a instancias del SEPE, en el desarrollo de
aquellas iniciativas de formación a que se refieren las cláusulas siguientes, así como en
cualesquiera otras que la normativa vigente en cada momento establezca dentro del
ámbito de actuación de la Fundación.
Estas iniciativas se financiarán mediante convenios, subvenciones, bonificaciones o
cualesquiera otros instrumentos recogidos en la normativa reguladora en materia de
formación para el empleo.
En el caso de que el desarrollo de alguna de las iniciativas de formación previstas en
la normativa se instrumentara a través del régimen de contratación pública prevista en el
art. 8.3 del Real Decreto 694/2017, la Fundación colaborará con el SEPE en la
tramitación de los procedimientos de contratación pública que se iniciaran.
La Fundación también podrá colaborar con el SEPE en la implantación y gestión de
otras iniciativas que se puedan introducir en el ámbito de la formación profesional para el
empleo.

1. La Fundación actuará como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo
Estatal en la gestión de las convocatorias de subvenciones públicas (programas de
formación sectoriales y programas de formación transversales) que se realicen por dicho
organismo en el marco de lo previsto en la Ley 30/2015 y en el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio y de su normativa de desarrollo, sin que ello implique, en ningún caso, la
entrega de fondos a la Fundación para su distribución entre las entidades beneficiarias,
competencia que sólo le corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.
2. La Fundación colaborará en la instrucción de los procedimientos de concesión de
las subvenciones públicas y en la elaboración de las propuestas relativas a la resolución
y justificación de tales subvenciones, realizando a tal efecto las funciones que se le

cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Colaboración en la gestión de las convocatorias de concesión de subvenciones
para las iniciativas de oferta formativa.