III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-3905)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la formación en el empleo, como entidad colaboradora en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28789
Noveno.
El cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio por parte
del Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la Formación en el
Empleo F.S.P. se desarrollará según los principios de colaboración, coordinación, y
confianza mutua.
Décimo.
La próxima estrategia española de apoyo activo al empleo tiene como objetivo
conseguir que la formación para el empleo sea un derecho subjetivo de las personas
trabajadoras.
Con base en lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración y apoyo técnico
que la Fundación presta al SEPE en el desarrollo y ejecución de las funciones que tiene
atribuidas este organismo de acuerdo con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el
art. 36.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la misma, y la
normativa de desarrollo de tales textos normativos, así como en el Real
Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de
participación institucional del citado organismo.
Así mismo, incluye lo relativo a la ejecución de los proyectos que se financian en el
marco del Pan de recuperación, transformación y resiliencia previsto en el Real Decretoley 36/2020.
El presente Convenio cumple con lo establecido en el art. 16 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo preciso que la Fundación
constituya garantía alguna en favor del Servicio Público de Empleo Estatal.
Planificación y programación de la formación profesional para el empleo.
1. La Fundación colaborará y prestará apoyo técnico al SEPE en todas las
actividades relacionadas con la planificación, programación, gestión, evaluación,
seguimiento y control de las iniciativas de formación previstas en la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre y su normativa de desarrollo, elaborando propuestas a tal efecto y remitiendo
al citado organismo los informes anuales de dichas actividades o cualesquiera
documentos le sean requeridos y que se refieran al resultado de las actividades
realizadas.
2. Para un adecuado desarrollo de las actividades de planificación y programación,
la Fundación colaborará con el SEPE en el desarrollo de la función de observación y
prospección del mercado de trabajo en los diferentes sectores productivos para la
detección y anticipación de las necesidades de formación de las empresas y las
personas trabajadoras, incluidas las de los trabajadores autónomos y de las entidades
de la economía social, identificando para ello las competencias más demandadas por el
mercado de trabajo y el perfil de las personas trabajadoras, sin perjuicio de las
señaladas por las Estructuras Paritarias Sectoriales, así como por las organizaciones
intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social, a las que
prestará su apoyo técnico.
3. La Fundación podrá realizar propuestas, para su consideración por el SEPE,
sobre programación y desarrollo de nuevos programas específicos integrados de
formación y empleo dirigidos hacia los colectivos, sectores o ámbitos de actuación en los
cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28789
Noveno.
El cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio por parte
del Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la Formación en el
Empleo F.S.P. se desarrollará según los principios de colaboración, coordinación, y
confianza mutua.
Décimo.
La próxima estrategia española de apoyo activo al empleo tiene como objetivo
conseguir que la formación para el empleo sea un derecho subjetivo de las personas
trabajadoras.
Con base en lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración y apoyo técnico
que la Fundación presta al SEPE en el desarrollo y ejecución de las funciones que tiene
atribuidas este organismo de acuerdo con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el
art. 36.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la misma, y la
normativa de desarrollo de tales textos normativos, así como en el Real
Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de
participación institucional del citado organismo.
Así mismo, incluye lo relativo a la ejecución de los proyectos que se financian en el
marco del Pan de recuperación, transformación y resiliencia previsto en el Real Decretoley 36/2020.
El presente Convenio cumple con lo establecido en el art. 16 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo preciso que la Fundación
constituya garantía alguna en favor del Servicio Público de Empleo Estatal.
Planificación y programación de la formación profesional para el empleo.
1. La Fundación colaborará y prestará apoyo técnico al SEPE en todas las
actividades relacionadas con la planificación, programación, gestión, evaluación,
seguimiento y control de las iniciativas de formación previstas en la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre y su normativa de desarrollo, elaborando propuestas a tal efecto y remitiendo
al citado organismo los informes anuales de dichas actividades o cualesquiera
documentos le sean requeridos y que se refieran al resultado de las actividades
realizadas.
2. Para un adecuado desarrollo de las actividades de planificación y programación,
la Fundación colaborará con el SEPE en el desarrollo de la función de observación y
prospección del mercado de trabajo en los diferentes sectores productivos para la
detección y anticipación de las necesidades de formación de las empresas y las
personas trabajadoras, incluidas las de los trabajadores autónomos y de las entidades
de la economía social, identificando para ello las competencias más demandadas por el
mercado de trabajo y el perfil de las personas trabajadoras, sin perjuicio de las
señaladas por las Estructuras Paritarias Sectoriales, así como por las organizaciones
intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social, a las que
prestará su apoyo técnico.
3. La Fundación podrá realizar propuestas, para su consideración por el SEPE,
sobre programación y desarrollo de nuevos programas específicos integrados de
formación y empleo dirigidos hacia los colectivos, sectores o ámbitos de actuación en los
cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.