III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-3905)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la formación en el empleo, como entidad colaboradora en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28795
9. El SEPE garantizará la interoperabilidad de los datos entre Fundae, el SEPE y la
AGE. A estos efectos facilitará a la Fundae las comunicaciones necesarias y el acceso a
la Red Sara, y colaborará con la Fundación en el desarrollo o acceso a los diferentes
servicios web necesarios para la automatización de todos los procesos de intercambio
de datos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas a la Fundae.
Undécima. Elaboración de propuestas de resoluciones normativas, instrucciones e
informes relativos al Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral.
1. La Fundación, en aplicación del artículo 36.2.d) del Real Decreto 694/2017, de 3
de julio, elevará al SEPE aquellas propuestas de resoluciones normativas e instrucciones
que resultaren precisas para la implantación, el desarrollo y la mejora del Sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dando apoyo en el proceso de
elaboración, aportando, en su caso, los informes relacionados con estas materias que le
sean requeridos.
2. Asimismo, la Fundación elaborará los informes de contenido técnico que le
requiera el SEPE en el ámbito de la formación para el empleo en relación con
cualesquiera procedimientos administrativos previstos por la normativa aplicable a las
diferentes iniciativas de formación contempladas en el presente Convenio.
Duodécima.
Elaboración de informes, estudios, investigaciones y proyectos.
1. Con la finalidad de mejorar el conocimiento del Sistema de formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral y contribuir a su desarrollo, la Fundación podrá
proponer y, en su caso, desarrollar proyectos y estudios de investigación, contribuyendo
a su difusión entre empresas y personas trabajadoras, estableciéndose aquellos
elementos de coordinación y articulación con el SEPE que sean necesarios.
2. Ambas partes se comprometen a intercambiar información relativa a los estudios
que tengan previsto realizar y, en su caso, decidir las modalidades de participación
conjunta en su desarrollo.
A estos efectos, el SEPE trasladará a la Fundación las orientaciones de carácter
anual establecidas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en materia de estudios
para que aquella pueda remitir al SEPE las propuestas que considere conveniente.
Información y difusión de la formación.
1. El SEPE y la Fundación colaborarán en el desarrollo de aquellas medidas y
actuaciones que tengan por objeto el impulso y la difusión del sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral entre las empresas y las personas
trabajadoras, la mejora de los procesos de información y orientación a empresas y
personas trabajadoras encaminados a favorecer el acceso a la formación citada, y la
definición y elección de itinerarios de formación individualizados por parte de los
personas trabajadoras.
En particular, la Fundación desarrollará actuaciones encaminadas a promover la
participación de las Pymes en el sistema de formación profesional para el empleo y en la
extensión de la formación entre trabajadores autónomos y de la economía social.
A estos efectos, las partes se comprometen a intercambiar la información y los datos
necesarios para el desarrollo de las actuaciones necesarias, para las que contarán en su
ejecución con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
2. La Fundación realizará las aportaciones técnicas necesarias para la creación de
una cuenta de formación donde se registre la formación recibida por el trabajador a lo
largo de su carrera profesional, colaborando en los estudios que sean necesarios realizar
a este respecto.
cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28795
9. El SEPE garantizará la interoperabilidad de los datos entre Fundae, el SEPE y la
AGE. A estos efectos facilitará a la Fundae las comunicaciones necesarias y el acceso a
la Red Sara, y colaborará con la Fundación en el desarrollo o acceso a los diferentes
servicios web necesarios para la automatización de todos los procesos de intercambio
de datos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas a la Fundae.
Undécima. Elaboración de propuestas de resoluciones normativas, instrucciones e
informes relativos al Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral.
1. La Fundación, en aplicación del artículo 36.2.d) del Real Decreto 694/2017, de 3
de julio, elevará al SEPE aquellas propuestas de resoluciones normativas e instrucciones
que resultaren precisas para la implantación, el desarrollo y la mejora del Sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dando apoyo en el proceso de
elaboración, aportando, en su caso, los informes relacionados con estas materias que le
sean requeridos.
2. Asimismo, la Fundación elaborará los informes de contenido técnico que le
requiera el SEPE en el ámbito de la formación para el empleo en relación con
cualesquiera procedimientos administrativos previstos por la normativa aplicable a las
diferentes iniciativas de formación contempladas en el presente Convenio.
Duodécima.
Elaboración de informes, estudios, investigaciones y proyectos.
1. Con la finalidad de mejorar el conocimiento del Sistema de formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral y contribuir a su desarrollo, la Fundación podrá
proponer y, en su caso, desarrollar proyectos y estudios de investigación, contribuyendo
a su difusión entre empresas y personas trabajadoras, estableciéndose aquellos
elementos de coordinación y articulación con el SEPE que sean necesarios.
2. Ambas partes se comprometen a intercambiar información relativa a los estudios
que tengan previsto realizar y, en su caso, decidir las modalidades de participación
conjunta en su desarrollo.
A estos efectos, el SEPE trasladará a la Fundación las orientaciones de carácter
anual establecidas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en materia de estudios
para que aquella pueda remitir al SEPE las propuestas que considere conveniente.
Información y difusión de la formación.
1. El SEPE y la Fundación colaborarán en el desarrollo de aquellas medidas y
actuaciones que tengan por objeto el impulso y la difusión del sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral entre las empresas y las personas
trabajadoras, la mejora de los procesos de información y orientación a empresas y
personas trabajadoras encaminados a favorecer el acceso a la formación citada, y la
definición y elección de itinerarios de formación individualizados por parte de los
personas trabajadoras.
En particular, la Fundación desarrollará actuaciones encaminadas a promover la
participación de las Pymes en el sistema de formación profesional para el empleo y en la
extensión de la formación entre trabajadores autónomos y de la economía social.
A estos efectos, las partes se comprometen a intercambiar la información y los datos
necesarios para el desarrollo de las actuaciones necesarias, para las que contarán en su
ejecución con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
2. La Fundación realizará las aportaciones técnicas necesarias para la creación de
una cuenta de formación donde se registre la formación recibida por el trabajador a lo
largo de su carrera profesional, colaborando en los estudios que sean necesarios realizar
a este respecto.
cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es
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