III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-3905)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la formación en el empleo, como entidad colaboradora en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 28796

Evaluación y mejora de la calidad de la formación.

1. La Fundación colaborará y asistirá técnicamente al SEPE en la formulación de
propuestas y elaboración del plan anual de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y
eficiencia del conjunto del Sistema de formación profesional para el empleo (PAE)
previsto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2015 y en el artículo 2 del Real
Decreto 694/2017, con la finalidad de introducir mejoras en su funcionamiento,
proporcionar y validar la información necesaria para el mantenimiento del sistema de
indicadores del Plan, así como incorporar los resultados de la evaluación de la formación
programada y gestionada por las empresas para sus propios personas trabajadoras.
Esta colaboración se instrumentalizará fundamentalmente a través de la participación en
el Grupo técnico de trabajo PAE constituido al efecto y coordinado por el SEPE.
2. La Fundación colaborará y asistirá técnicamente al SEPE en la evaluación de la
de las iniciativas de formación previstas en el art. 21 de la Ley 30/2015, remitiendo al
SEPE los informes o documentos con el resultado de las actividades realizadas en
relación con las evaluaciones de idoneidad, calidad, impacto satisfacción de los usuarios
(alumnos y empresas) y adecuación a las necesidades del entorno; presentando sus
resultados; proponiendo la introducción en el sistema de las mejoras que de dichas
evaluaciones se deriven; y finalmente publicando sus resultados.
3. Colaborar a instancia del SEPE en aquellas otras evaluaciones que puedan
realizarse en colaboración con otras entidades del sector público en materia de
formación profesional para el empleo o con otras administraciones públicas, de acuerdo
con lo previsto en el art. 21.4 de la Ley 30/2015.
4. Asimismo, la Fundación colaborará y asistirá técnicamente al SEPE en la mejora
de la calidad de la formación profesional para el empleo mediante la implantación de
sistemas de seguimiento y evaluación de las acciones formativas durante la ejecución de
las mismas, incluyendo los correspondientes informes que se deriven de la realización
por parte de la Fundación de estudios de seguimiento y análisis general del
comportamiento de las iniciativas de formación.
Decimoquinta. Ordenación de la Formación. Catálogo de Especialidades y registro de
centros de formación.
1. La Fundación prestará apoyo técnico al SEPE en la ordenación de la oferta
formativa que se realice por el mismo, atendiendo a las necesidades surgidas en el tejido
productivo, con la participación de los órganos paritarios sectoriales.
2. La Fundación colaborará con el SEPE en relación con el desarrollo y
mantenimiento del Catálogo de Especialidades Formativas al que se refiere el
artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y, a tal efecto, elevará en su caso,
propuestas al respecto.
3. Asimismo la Fundación colaborará con el SEPE en el desarrollo y mantenimiento
del Registro Estatal de Entidades de formación, de carácter público, al que se refiere el
artículo 20.4 del mismo texto normativo.
Elaboración de estadísticas.

1. El SEPE y la Fundación establecerán líneas de colaboración y actuación
conjuntas en materia estadística y de gestión de la información en el ámbito de sus
competencias con la finalidad de disponer de datos permanentemente actualizados y
accesibles sobre las iniciativas de formación profesional para el empleo, tanto a nivel
transversal como sectorial.
A tal efecto, las partes crearán y mantendrán actualizado un sistema normalizado de
conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos
que hagan factible la integración y homogeneidad en la elaboración de las estadísticas
sobre formación profesional para el empleo.

cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.