III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-3905)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la formación en el empleo, como entidad colaboradora en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28800
motivo de la ejecución de las funciones derivadas de este Convenio la actividad a
desarrollar se realice en las instalaciones de una u otra entidad.
5. En lo no previsto en los apartados anteriores, será de aplicación lo dispuesto en
el Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Financiación de las obligaciones económicas derivadas del Convenio.
1. Los gastos que se deriven del desarrollo por parte de la Fundación de las
actividades contenidas en este Convenio se sufragarán con cargo a la transferencia para
la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión, autorizada en el
presupuesto del SEPE, de conformidad con lo establecido, para cada ejercicio
presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Además, con cargo a los fondos que recibe para su financiación, se financiarán
los gastos en los que incurran las Estructuras Paritarias Sectoriales en el ámbito del
sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los criterios y
condiciones que apruebe el Patronato de la Fundación, previo informe de la Comisión
Estatal de Formación para el Empleo, de acuerdo con lo previsto en el art. 37.3 del
mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
En tanto no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en la
normativa citada, y mantengan sus funciones las actuales Comisiones Paritarias
Sectoriales, las referencias efectuadas en los dos párrafos anteriores se entenderán
realizadas a la financiación de las funciones que desarrollen las citadas Comisiones
Paritarias.
3. También se financiarán con cargo a la transferencia para la financiación que
recibe la Fundación la realización de las actividades que las organizaciones
intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social tienen
encomendadas en el art. 23 del Real Decreto 694/2017 mencionado. Para ello, será
necesario que el Patronato de la Fundación apruebe los criterios del procedimiento para
su financiación, previo informe de la Comisión Estatal de Formación para el Empleo.
4. El SEPE librará a la Fundación los fondos para la financiación de sus gastos de
funcionamiento e inversión por cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada
trimestre. La Fundación deberá presentar anualmente y antes del 30 de abril del ejercicio
siguiente ante el SEPE, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los
fondos asignados para su funcionamiento.
5. La Fundación estará obligada al reintegro, total o parcial, de los fondos que le
concede el SEPE para sus gastos de funcionamiento en relación con las actividades
realizadas como entidad colaboradora, en el supuesto de incumplimiento de los
requisitos y obligaciones establecidas en la transferencia para la financiación. El
reintegro de las cantidades no justificadas debe producirse antes del 31 de julio del
ejercicio siguiente.
6. La Fundación deberá someterse a las actuaciones de comprobación que,
respecto de la gestión de las subvenciones, pueda efectuar el SEPE, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información que, estando en su poder, le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
Vigesimoquinta.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimocuarta.
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28800
motivo de la ejecución de las funciones derivadas de este Convenio la actividad a
desarrollar se realice en las instalaciones de una u otra entidad.
5. En lo no previsto en los apartados anteriores, será de aplicación lo dispuesto en
el Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Financiación de las obligaciones económicas derivadas del Convenio.
1. Los gastos que se deriven del desarrollo por parte de la Fundación de las
actividades contenidas en este Convenio se sufragarán con cargo a la transferencia para
la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión, autorizada en el
presupuesto del SEPE, de conformidad con lo establecido, para cada ejercicio
presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Además, con cargo a los fondos que recibe para su financiación, se financiarán
los gastos en los que incurran las Estructuras Paritarias Sectoriales en el ámbito del
sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los criterios y
condiciones que apruebe el Patronato de la Fundación, previo informe de la Comisión
Estatal de Formación para el Empleo, de acuerdo con lo previsto en el art. 37.3 del
mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
En tanto no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en la
normativa citada, y mantengan sus funciones las actuales Comisiones Paritarias
Sectoriales, las referencias efectuadas en los dos párrafos anteriores se entenderán
realizadas a la financiación de las funciones que desarrollen las citadas Comisiones
Paritarias.
3. También se financiarán con cargo a la transferencia para la financiación que
recibe la Fundación la realización de las actividades que las organizaciones
intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social tienen
encomendadas en el art. 23 del Real Decreto 694/2017 mencionado. Para ello, será
necesario que el Patronato de la Fundación apruebe los criterios del procedimiento para
su financiación, previo informe de la Comisión Estatal de Formación para el Empleo.
4. El SEPE librará a la Fundación los fondos para la financiación de sus gastos de
funcionamiento e inversión por cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada
trimestre. La Fundación deberá presentar anualmente y antes del 30 de abril del ejercicio
siguiente ante el SEPE, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los
fondos asignados para su funcionamiento.
5. La Fundación estará obligada al reintegro, total o parcial, de los fondos que le
concede el SEPE para sus gastos de funcionamiento en relación con las actividades
realizadas como entidad colaboradora, en el supuesto de incumplimiento de los
requisitos y obligaciones establecidas en la transferencia para la financiación. El
reintegro de las cantidades no justificadas debe producirse antes del 31 de julio del
ejercicio siguiente.
6. La Fundación deberá someterse a las actuaciones de comprobación que,
respecto de la gestión de las subvenciones, pueda efectuar el SEPE, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información que, estando en su poder, le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
Vigesimoquinta.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimocuarta.