III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-3905)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la formación en el empleo, como entidad colaboradora en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28801
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo previsto en el art. 49.h) de la Ley 40/2015, citada anteriormente, el
presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Con la firma del presente Convenio queda sin efecto el Convenio de fecha 18 de
febrero de 2013, así como la modificación del mismo de 20 de febrero de 2015 y su
prórroga de 17 de febrero de 2017.
Vigesimosexta.
Modificación del Convenio.
El contenido del presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las
partes en aquellos aspectos que resulten necesarios en función del desarrollo del mismo
y de los posibles cambios normativos que se introdujeran en la normativa del sistema de
formación profesional para el empleo.
Vigesimoséptima.
Causas de resolución del Convenio.
El presente Convenio se resolverá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En todo caso, las partes garantizarán la finalización de todas las actividades que
estén pendientes de concluir hasta su finalización.
Naturaleza del Convenio y jurisdicción aplicable.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de acuerdo con
lo previsto en el art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para
el enjuiciamiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir.
Vigesimonovena. Medidas relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de la UE.
La Fundación participará o llevará a cabo, bien de manera directa bien a petición del
SEPE, en el marco del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuantos proyectos o
cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimoctava.
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28801
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo previsto en el art. 49.h) de la Ley 40/2015, citada anteriormente, el
presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Con la firma del presente Convenio queda sin efecto el Convenio de fecha 18 de
febrero de 2013, así como la modificación del mismo de 20 de febrero de 2015 y su
prórroga de 17 de febrero de 2017.
Vigesimosexta.
Modificación del Convenio.
El contenido del presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las
partes en aquellos aspectos que resulten necesarios en función del desarrollo del mismo
y de los posibles cambios normativos que se introdujeran en la normativa del sistema de
formación profesional para el empleo.
Vigesimoséptima.
Causas de resolución del Convenio.
El presente Convenio se resolverá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En todo caso, las partes garantizarán la finalización de todas las actividades que
estén pendientes de concluir hasta su finalización.
Naturaleza del Convenio y jurisdicción aplicable.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de acuerdo con
lo previsto en el art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para
el enjuiciamiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir.
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Resiliencia de la UE.
La Fundación participará o llevará a cabo, bien de manera directa bien a petición del
SEPE, en el marco del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuantos proyectos o
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