III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-3905)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la formación en el empleo, como entidad colaboradora en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Vigesimosegunda.

Sec. III. Pág. 28799

Responsabilidad de las partes.

Cada parte se compromete a poner a disposición de la otra de forma ágil y fluida
aquella información o datos que no obren en poder de ésta y que sean imprescindibles
para el desarrollo de las actividades que este Convenio le encomienda.
El SEPE podrá requerir el asesoramiento y apoyo de la Fundación en el desarrollo de
las relaciones técnicas que deba mantener con los órganos o entidades competentes de
las Comunidades Autónomas en el marco de lo previsto en la Ley 30/2015 y en su
normativa de desarrollo.
Vigesimotercera.

Seguimiento del Convenio.

1. Para la planificación y seguimiento de las actuaciones derivadas del presente
Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por ocho miembros, a razón
de cuatro por cada una de las partes, que serán designadas por el Director General del
SEPE y el Director Gerente de la Fundación en el momento en que se constituya la
Comisión. La presidencia de la Comisión corresponderá al titular de la Subdirección
General de Políticas Activas de Empleo del SEPE, y la Secretaría recaerá en el titular de
la Asesoría Jurídica de Fundae. En caso de imposibilidad de asistir del Presidente o del
Secretario, actuará como Presidente la persona que designe la presidencia y como
Secretario otro vocal en representación de Fundae.
Por cada una de las partes podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz
pero sin voto, otras personas cuya presencia resulte justificada por razón de la materia a
tratar. La presencia de estas personas será informada a la otra parte con la debida
antelación.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo máximo de 15 días a partir del
día de la firma del Convenio y, al menos, una vez al trimestre. En la primera reunión se
establecerán las pautas de funcionamiento de la misma y se aprobará su reglamento de
funcionamiento.
2. Son funciones de esta Comisión las siguientes:

3. La Comisión podrá reunirse en pleno o en los grupos de trabajo que por razón de
la materia en cada momento se acuerde constituir, dándose traslado al pleno del trabajo
que éstos desarrollen.
4. La Comisión tendrá como finalidad constituir y organizar los equipos de trabajo
que sea necesario crear con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el presente
Convenio. A estos efectos, el personal de dichos equipos mantendrá el régimen jurídico
laboral que tuviere, conservando dicho personal la dependencia orgánica respecto las
partes firmantes de este Convenio según sea el caso, y ello sin perjuicio de que por

cve: BOE-A-2021-3905
Verificable en https://www.boe.es

Velar por el cumplimiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se susciten.
Procurar e impulsar el adecuado desarrollo de las actividades que se contemplan en
este Convenio, instrumentando aquellas medidas o protocolos que las partes estimen
necesarias, en función de los medios humanos y materiales de que dispongan.
Resolver las incidencias técnicas que origine la aplicación del Convenio.
Determinar el número de grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan, y las
personas que los componen en representación de las partes.
Determinar los responsables de la dirección, coordinación y realización de las tareas
que incumben a cada parte, así como, en su caso, establecer canales de interlocución
formal que permitan una fluida comunicación entre el SEPE y la Fundación.
Proponer aquellos cambios que sean necesarios para actualizar en todo momento el
Convenio a la legislación vigente.
Cuantas otras tareas se atribuyan las partes de común acuerdo, en el marco del
presente Convenio.