III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-3902)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Delegación en España de la Fundación British Council y el Gobierno de Aragón, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28757

educativa. El nombre de las tres instituciones deberá ser mencionado en toda
comunicación escrita o audiovisual.
Para la publicidad de las actividades del presente Convenio, el MEFP, el British
Council y la Comunidad Autónoma deberán hacer referencia a la colaboración de las
partes.
Mientras esté en vigor el Convenio entre las partes, el MEFP, el British Council y la
Comunidad Autónoma de Aragón utilizarán las marcas, logotipos y signos distintivos de
conformidad con lo establecido en este Convenio.
Asimismo, el British Council colaborará en la difusión internacional del Programa.
Décima.

Propiedad Intelectual.

1. Cada parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses
similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros
artículos que se suministren a la otra parte.
2. Para la difusión y las comunicaciones relacionadas con este Programa, se
incorporarán los logos del MEFP, del British Council y de la Comunidad Autónoma de
Aragón, previa autorización expresa de las partes. Dicha autorización no supone la
concesión a favor de otra parte de ningún derecho ni expectativa de derecho, sea de la
naturaleza que sea, sobre los logos del MEFP, del British Council y de la Comunidad
Autónoma. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de
finalización del mismo, cualquiera que sea la causa. Por otra parte, la Comunidad
Autónoma será la responsable de verificar y controlar el cumplimiento por parte de los
Centros que formen parte del Programa situados en su respectivo territorio de las
obligaciones que les correspondan en virtud del presente Convenio y en particular del
uso de los logos.
Undécima.

Entrada en vigor, período de vigencia, y modificación del Convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima, y posterior publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El Convenio tendrá una duración de 4 años. Con anterioridad a su terminación, las
partes podrán acordar su prórroga, por un período de hasta cuatro años.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, y deberá
formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.

Resolución del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de

cve: BOE-A-2021-3902
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 51, el
Convenio podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas: