III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-3902)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Delegación en España de la Fundación British Council y el Gobierno de Aragón, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28756
• Educación Infantil: la enseñanza será globalizada abarcando aspectos esenciales
del aprendizaje en la etapa de la infancia. Se deberá introducir al alumnado a la lectoescritura y al método phonics en lengua inglesa.
• Educación Primaria: Inglés (Literacy), Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales
y Educación Artística.
• Educación Secundaria: Inglés (Language and Literacy), Biología y Geología, y/o
Física y Química y Geografía e Historia.
– Los centros podrán realizar una prueba de acceso con contenidos de las diferentes
materias del currículo integrado al alumnado de Enseñanza Secundaria que no hubiese
cursado Educación Primaria en colegios adscritos al Programa.
Sexta.
Incorporación de nuevos centros.
Con anterioridad al inicio de cada curso escolar, la Comunidad Autónoma de Aragón
podrá hacer propuestas de incorporación de nuevos centros al Programa.
Las autoridades educativas de la comunidad autónoma competente deberán
proceder de acuerdo a lo explicitado en el Anexo II, en el que se recoge que para la
aceptación de los nuevos centros será necesario un informe favorable elaborado por el
MEFP y el British Council.
En ningún caso podrá incorporarse al Programa un instituto de Educación
Secundaria hasta que el alumnado del centro adscrito de Primaria (perteneciente al
Convenio) haya alcanzado el final de la etapa.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Para garantizar el cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento, compuesta por dos representantes del MEFP, designados por el titular
de la Secretaría de Estado de Educación, dos representantes del British Council,
designados por el Director del mismo, y dos representantes de la Comunidad Autónoma
de Aragón designados por el representante competente en la materia.
El MEFP será el encargado de convocar esta Comisión, cuya presidencia
corresponderá al propio MEFP y la vicepresidencia al British Council.
La Comisión de Seguimiento se encargará de la coordinación, valoración y
evaluación de los aspectos técnicos y pedagógicos del currículo integrado.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Dicha Comisión se reunirá, al menos, una vez al año. Asimismo, podrá reunirse
cuantas veces considere necesario, dentro del plazo de vigencia del Convenio y siempre
que alguna de las partes lo solicite.
Esta Comisión supervisará el desarrollo de lo previsto en el Convenio y resolverá las
incidencias que surjan durante la vigencia del mismo.
Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en (i) el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos
personales y a la libre circulación de estos datos, (ii) y en la normativa de desarrollo
aplicable, en particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Novena.
Publicidad.
El MEFP, el British Council y la Comunidad Autónoma de Aragón podrán dar
publicidad al presente Convenio en el marco de la difusión de sus proyectos en materia
cve: BOE-A-2021-3902
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Tratamiento y protección de datos.
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28756
• Educación Infantil: la enseñanza será globalizada abarcando aspectos esenciales
del aprendizaje en la etapa de la infancia. Se deberá introducir al alumnado a la lectoescritura y al método phonics en lengua inglesa.
• Educación Primaria: Inglés (Literacy), Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales
y Educación Artística.
• Educación Secundaria: Inglés (Language and Literacy), Biología y Geología, y/o
Física y Química y Geografía e Historia.
– Los centros podrán realizar una prueba de acceso con contenidos de las diferentes
materias del currículo integrado al alumnado de Enseñanza Secundaria que no hubiese
cursado Educación Primaria en colegios adscritos al Programa.
Sexta.
Incorporación de nuevos centros.
Con anterioridad al inicio de cada curso escolar, la Comunidad Autónoma de Aragón
podrá hacer propuestas de incorporación de nuevos centros al Programa.
Las autoridades educativas de la comunidad autónoma competente deberán
proceder de acuerdo a lo explicitado en el Anexo II, en el que se recoge que para la
aceptación de los nuevos centros será necesario un informe favorable elaborado por el
MEFP y el British Council.
En ningún caso podrá incorporarse al Programa un instituto de Educación
Secundaria hasta que el alumnado del centro adscrito de Primaria (perteneciente al
Convenio) haya alcanzado el final de la etapa.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Para garantizar el cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento, compuesta por dos representantes del MEFP, designados por el titular
de la Secretaría de Estado de Educación, dos representantes del British Council,
designados por el Director del mismo, y dos representantes de la Comunidad Autónoma
de Aragón designados por el representante competente en la materia.
El MEFP será el encargado de convocar esta Comisión, cuya presidencia
corresponderá al propio MEFP y la vicepresidencia al British Council.
La Comisión de Seguimiento se encargará de la coordinación, valoración y
evaluación de los aspectos técnicos y pedagógicos del currículo integrado.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Dicha Comisión se reunirá, al menos, una vez al año. Asimismo, podrá reunirse
cuantas veces considere necesario, dentro del plazo de vigencia del Convenio y siempre
que alguna de las partes lo solicite.
Esta Comisión supervisará el desarrollo de lo previsto en el Convenio y resolverá las
incidencias que surjan durante la vigencia del mismo.
Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en (i) el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos
personales y a la libre circulación de estos datos, (ii) y en la normativa de desarrollo
aplicable, en particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Novena.
Publicidad.
El MEFP, el British Council y la Comunidad Autónoma de Aragón podrán dar
publicidad al presente Convenio en el marco de la difusión de sus proyectos en materia
cve: BOE-A-2021-3902
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Tratamiento y protección de datos.