III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-3902)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Delegación en España de la Fundación British Council y el Gobierno de Aragón, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28755

– Cooperar en las actividades de formación específicas, especialmente en el ámbito
de la metodología del currículo integrado, así como en la incorporación de la parte
bicultural del Programa.
– Participar en la realización de estudios e investigaciones en el ámbito de la
enseñanza en una lengua extranjera, en colaboración con el resto de las partes.
3.

Compromisos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Velar por el correcto funcionamiento del Programa y cumplir lo establecido en este
Convenio en el ámbito de sus competencias.
– Colaborar en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa,
junto al resto de las partes.
– Estimular la participación en el Programa de asesores lingüísticos con experiencia
en el sistema educativo anglosajón para apoyar al profesorado en los centros y orientar
en el desarrollo del currículo, estableciendo un procedimiento de selección para el
desarrollo de dicha función. Sus funciones se especifican en el Anexo III de este
Convenio.
– Colaborar en la incorporación y selección de nuevos centros de Educación Infantil y
Primaria e Institutos de Educación Secundaria para la debida continuidad en el
Programa.
– Facilitar la asistencia y participación de los docentes en las actividades de
formación específicas organizadas para favorecer el correcto desarrollo del Programa.
– Colaborar en la realización de estudios e investigaciones en el ámbito de la
enseñanza en una lengua extranjera, con el resto de las partes.
− Velar por el cumplimiento y desarrollo del currículo integrado, atribuyendo, al
menos, un tercio de horas en inglés respecto del horario general de etapa, pudiendo
alcanzar el 40%. A tal efecto, podrán impartirse otras materias, según decisión del centro
y valoración de los Servicios de Inspección dentro del ámbito de sus competencias.
– Supervisar y garantizar la calidad del Programa, a través de los Servicios de
Inspección.
Quinta. Acciones específicas para el desarrollo del currículo integrado.

– Este currículo integrado incluirá los elementos curriculares que cada parte
considere esenciales para el conocimiento de la realidad histórica, social y política de la
otra parte. Dicho currículo podrá ser actualizado de acuerdo a las modificaciones legales
que puedan afectar al mismo.
– El currículo se impartirá en ambas lenguas, de manera que el alumnado sea capaz,
al final de la enseñanza obligatoria, de expresarse con fluidez y corrección en inglés y en
español.
– El currículo integrado será impartido en los centros de Educación Infantil y Primaria
e Institutos de Educación Secundaria que figuran en el Anexo I sin perjuicio de lo
recogido en el Anexo II del presente Convenio.
– El currículo integrado será impartido por profesores titulados, por un lado,
funcionarios y, por otro, de asesores lingüísticos que serán seleccionados
específicamente para este Programa conforme con los requisitos para la función de
asesor lingüístico que se recogen en el Anexo III.
– Los centros que forman parte del Programa deberán tener un/a coordinador/a cuya
función será la de velar por la correcta implantación y ejecución del programa.
– Las materias que al menos habrán de impartirse en inglés siguiendo el currículo
integrado son las siguientes:

cve: BOE-A-2021-3902
Verificable en https://www.boe.es

Una vez entre en vigor el Convenio, se pondrán en marcha las siguientes
actuaciones específicas para el desarrollo del currículo: