III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-3897)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para la actuación conjunta en materia antidrón en estadios deportivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 28731

Financiación.

El presente convenio NO conlleva incremento del gasto público y NO supondrá
contraprestación económica para ninguna de las partes. Como se indica, en la
estimación económica que se adjunta al texto del convenio, tan sólo habrán de
acometerse, por cada una de las partes firmantes, los gastos de inversión mínimos
necesarios para permitir la integración de los datos, procedentes de las unidades de
detección que se instalen en los estadios deportivos, en la base de datos del Sistema
SIGLO-CD de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Sexta. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será
inscrita igualmente en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda, tramitada conforme al procedimiento legalmente previsto.
De igual modo, la inscripción en el REOICO, de la modificación y prórroga del
convenio, se complementará con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las
mismas para que éstas resulten eficaces, en los términos del artículo 48.8 y en el
apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Los convenios firmados entre una administración pública u organismo o entidad de
derecho público (Ministerio del Interior) y un sujeto de derecho privado (la LFP), están
recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, según se indica en el artículo 47,
apartado 2.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contenciosos-administrativa.
En ningún caso la firma de este convenio generará ningún tipo de vínculo contractual
ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las
actividades propias del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes
del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
Novena.

Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-3897
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia.