III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-3897)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para la actuación conjunta en materia antidrón en estadios deportivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28730

3. Gestionar el adecuado almacenamiento, de la información procedente de los
sistemas de detección de la LFP, en una base de datos gestionada por la SGSICS de la
Secretaría de Estado de Seguridad, al objeto de contribuir a la mejora en la detección de
UAS utilizados en actuaciones presuntamente ilícitas.
4. La SGSICS, en colaboración con la LFP, adecuarán los mecanismos técnicos
informáticos necesarios para que se habilite la conexión con el Sistema SIGLO-CD, a fin
de conseguir la adecuada y permanente recepción de los datos que facilitarán la
eficiente actuación de las FFCCSE.
5. La dirección y coordinación, por parte de las FFCCSE, de las intervenciones que
requieran la utilización de los sistemas de detección y neutralización, desplegados por la
LFP, especialmente en el caso de que la amenaza llegara a materializarse, poniendo en
riesgo la seguridad de las personas.
Tercera. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones realizadas
en el marco del presente convenio se constituirá, dentro del plazo de treinta días hábiles
a contar desde la fecha en que entre en vigor de este instrumento jurídico (mediante la
inscripción en el REOICO y su correspondiente publicación en el BOE), una Comisión de
Seguimiento integrada, en representación paritaria, por los vocales que se consideren
necesarios tras una primera reunión.
La primera reunión estará integrada por dos vocales, por cada una de las partes,
representando a las firmantes del convenio. Corresponde al Presidente de la LFP la
designación de dos vocales, al Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la
Secretaría de Estado de Seguridad la designación de un vocal y al Subdirector General
de la SGSICS el nombramiento de otro vocal, en representación de sus respectivas
instituciones.
El funcionamiento de la Comisión Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los
órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo reunirse con carácter ordinario al menos
una vez por trimestre, o de forma extraordinaria cuando lo solicite justificadamente
cualquiera de las partes que, en todo caso, adoptará sus decisiones por unanimidad y
sin voto dirimente de su presidente.
La Presidencia de dicha Comisión de Seguimiento corresponde a quien designe el
Subdirector de la SGSICS, quien será responsable de convocar las reuniones y dirigir los
debates, y la Secretaría corresponderá a un funcionario designado de la Secretaría de
Estado de Seguridad. El Secretario será el encargado de redactar y distribuir las actas
de cada reunión de la Comisión.
Procedimiento operativo.

Ambas partes acuerdan que la Comisión de Seguimiento desarrollará un
procedimiento operativo que describa, con carácter general y en cada caso específico, la
dirección y coordinación por las FFCCSE de las medidas adoptadas para la resolución
de una incidencia ante la presencia de un UAS durante la celebración de cualquier
evento deportivo, dentro de los estadios de fútbol, que quede dentro del ámbito de
aplicación de este instrumento, tanto en los estadios deportivos como sus aledaños.
En el caso de implementación de equipos, soluciones o sistemas de neutralización
de UAS basados en la inhibición de drones, éstos serán operados en todo caso por
personal de seguridad privada bajo la dirección y coordinación directa de las FFCCSE al
amparo de los dispuesto en la normativa de seguridad privada, dentro del marco de los
fines, actuaciones y el deber de colaboración dispuesto en la normativa sobre la
Seguridad Ciudadana y la Seguridad Nacional.
Los correspondientes procedimientos operativos se activaran con anterioridad al
inicio de los encuentros y se extenderán hasta que finalicen, por la causa que concurra,
las actuaciones llevadas a cabo para la salida o evacuación total del público asistente.

cve: BOE-A-2021-3897
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.