III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-3897)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para la actuación conjunta en materia antidrón en estadios deportivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28732
Décima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e)
y 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento no procederá exigir ningún tipo de indemnización.
Undécima.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio.
En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer
resultante de la ejecución operativa de este Convenio, debiendo las partes que suscriben
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en
todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente
Convenio.
Duodécima.
Protección de datos.
a) sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable
del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo
previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de
Protección de Datos; bien,
b) con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la
prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto
en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la
Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga
u otra que sea de aplicación.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
cve: BOE-A-2021-3897
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al
tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento,
única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades
objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se
cedan a otros órganos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del Interior
y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, legitimados, bien:
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28732
Décima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e)
y 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento no procederá exigir ningún tipo de indemnización.
Undécima.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio.
En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer
resultante de la ejecución operativa de este Convenio, debiendo las partes que suscriben
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en
todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente
Convenio.
Duodécima.
Protección de datos.
a) sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable
del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo
previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de
Protección de Datos; bien,
b) con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la
prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto
en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la
Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga
u otra que sea de aplicación.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
cve: BOE-A-2021-3897
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Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al
tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento,
única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades
objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se
cedan a otros órganos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del Interior
y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, legitimados, bien: