III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-3897)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para la actuación conjunta en materia antidrón en estadios deportivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28728

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad
para obligarse y convenir a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española atribuye que el Estado la
competencia exclusiva sobre materia de seguridad pública y en la misión que, según el
artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
En desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 1.1 de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la
seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su
mantenimiento al Gobierno de la nación y en concreto, al Ministerio del Interior.
Así, el artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que le
corresponde a este la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos
fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos
establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando
superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
(en adelante FFCCSE), a los que de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, se les encomienda la misión constitucional de proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Por otro lado, el artículo 2.5b epígrafe 4 del referido texto reglamentario, establece
que corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad; a través de la Subdirección
General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad (en adelante,
SGSICS); promover proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de
sistemas de información y comunicaciones para la seguridad, entre los que se incluye el
Sistema Global Contra Drones.

La Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante LFP) es una Asociación
deportiva de carácter privado que, a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 41 de la
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE núm. 249, de 17 de octubre -«Ley del
Deporte»-) y 23 a 28 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre
Federaciones Deportivas Españolas (BOE n.º 312, de 30 de diciembre –«Real Decreto
de Federaciones»-), está integrada exclusiva y obligatoriamente por todas las
sociedades anónimas deportivas y clubes de Primera y Segunda División, que participan
en las competiciones futbolísticas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
Entre las funciones y competencias de la LFP recogidas en el artículo 3 de sus
Estatutos Sociales, se establece que debe determinar las condiciones que deben reunir
las instalaciones deportivas de los estadios para la celebración de las competiciones
profesionales, normas de seguridad, control de accesos, así como cualesquiera otras
que pudieran establecerse.
Tercero.
Ambas instituciones son conscientes del peligro real que supone para la seguridad
pública el sobrevuelo, mal intencionado o imprudente, de un Sistema de Aeronave no
Tripulada (en adelante UAS) en el interior y aledaños de los estadios deportivos dónde
se celebran competiciones oficiales de fútbol, y se producen grandes concentraciones de
público, considerando por ello necesario, en interés de la seguridad ciudadana, adoptar

cve: BOE-A-2021-3897
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.