III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-3897)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para la actuación conjunta en materia antidrón en estadios deportivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28727

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
3897

Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la
Liga Nacional de Fútbol Profesional, para la actuación conjunta en materia
antidrón en estadios deportivos.

Habiéndose suscrito el 14 de diciembre de 2020 el Convenio entre el Ministerio del
Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Liga Nacional de Fútbol Profesional
para la actuación conjunta en materia antidrón en estadios deportivos, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo
a esta Resolución.
Madrid, 26 de febrero de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la
Liga Nacional de Fútbol Profesional para la actuación conjunta en materia antidrón
en estadios deportivos
En Madrid, a 14 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado
por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, y actuando en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 62 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público en materia de convenios.
Y de otra parte, la Liga Nacional de Fútbol Profesional, con NIF n.º G-78069762 y
domicilio social en la ciudad de Madrid, calle Torrelaguna, n.º 60, CP 28043 (en adelante,
«LaLiga»).
LaLiga está representada en este acto por don Javier Tebas Medrano, mayor de
edad, de nacionalidad española, quien actúa en virtud de las facultades que le
corresponden en su condición de Presidente, puesto para el que fue elegido Presidente
en la Comisión Electoral de LaLiga, en su reunión celebrada el 23 de diciembre de 2019,
en aplicación de lo establecido en el párrafo sexto, del artículo 36 de los Estatutos
Sociales y en párrafo quinto, del artículo 4, del Libro II, del Reglamento General de la
Liga.
El artículo 33, de los Estatutos Sociales de la LaLiga, titulado «Facultades del
Presidente» cita textualmente:

«c) Representar a LaLiga ante cualquier persona u organismos, público o privado, de
cualquier ámbito, con las más amplias facultades de representación judicial y
extrajudiciales y, en consecuencia con la capacidad necesaria o conveniente para
contratar, transigir, instar continuar, allanarse y desistir en procedimientos judiciales,
administrativos, económico-administrativos, ante organismos, Juzgados y Tribunales de
cualquier ámbito o naturaleza nacionales o internacionales, con facultad de absolver
posiciones, pudiendo otorgar poderes favor de procuradores letrados.»

cve: BOE-A-2021-3897
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde al Presidente de la LaLiga, entre otras, la siguiente competencia: