III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-3896)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco, sobre la formación de un censo de carácter instrumental para el suministro inmediato de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28725

misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la
información suministrada.
Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y
desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser
utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que
concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento
de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b) Control por el ente titular de la información cedida: El ente titular de la información
cedida podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la
adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones
normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Duodécima.

Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes,
así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la
Agencia de Protección de Datos.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigido, en su
caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de
personal responsable de dicha utilización indebida.
Decimotercera.

Archivo de las actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años.
Decimocuarta.

Efectos de los datos intercambiados.

El intercambio de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados.
Decimoquinta.

Financiación del Convenio.

Del presente Convenio no se derivarán, para ninguna de las partes, aportaciones de
contenido económico específicas para el desarrollo del proyecto.
Cada Administración asumirá con cargo a su presupuesto los costes potenciales
derivados del cumplimiento del presente Convenio.
Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión de Coordinación y Seguimiento compuesta por 2 representantes
nombrados por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por 2
representantes de cada una de las Administraciones Forales, nombrados por la persona
titular de la Dirección Gerencia de Hacienda Foral de Navarra, por el Director General de
Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, por el Director General de Hacienda de la
Diputación Foral de Gipuzkoa y por la Directora de Hacienda de la Diputación Foral
de Álava.

cve: BOE-A-2021-3896
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.