III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-3896)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco, sobre la formación de un censo de carácter instrumental para el suministro inmediato de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28724

del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado
por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.
El suministro de información que efectúe la Diputación Foral de Gipuzkoa en el
marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en
el artículo 48 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la
utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.
El suministro de información que efectúe la Diputación Foral de Álava en el marco del
presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 92 de la Norma Foral 6/2005
General Tributaria de Álava y su normativa de desarrollo.
Décima.

Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información
tributaria.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso de la Hacienda Foral de Navarra, el responsable del tratamiento a los
efectos del Reglamento General de Protección de Datos la persona titular de la Dirección
Gerencia de la Hacienda Foral.
En el caso de Diputación Foral de Bizkaia, el responsable del tratamiento a los
efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la
Dirección General de Hacienda.
En el caso de Diputación Foral de Gipuzkoa, el responsable del tratamiento a los
efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la
Dirección General de Hacienda.
En el caso de Diputación Foral de Álava, el responsable del tratamiento a los efectos
del Reglamento General de Protección de Datos es el Servicio de Gestión de Ingresos
Fiscales, dependiente de la Dirección de Hacienda.
Undécima.

Control y seguridad de los datos suministrados.

a) Control interno por parte de los entes cesionarios de la información: Realizarán
controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las
autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo, informando a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la siguiente cláusula
decimoquinta de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contarán con un documento de seguridad, un análisis y gestión de riesgos y una
asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su

cve: BOE-A-2021-3896
Verificable en https://www.boe.es

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la
normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en
particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el
Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en las políticas de seguridad de la
información aprobadas por la Agencia Tributaria, la Hacienda Foral de Navarra y las
Diputaciones Forales.
Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización
de la información suministrada al amparo de este Convenio: