III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-3896)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco, sobre la formación de un censo de carácter instrumental para el suministro inmediato de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28723

El censo solo podrá modificarse por altas y bajas de personas y entidades en el
censo, y por otras circunstancias que afecten a obligados tributarios dados de alta y que
supongan el cambio de la Administración que ostenta la competencia inspectora
(generalmente cambios de domicilio, cambios del volumen de operaciones y/o cambios
en los porcentajes de tributación), o por acuerdo de la Comisión de Coordinación y
Seguimiento a que se refiere la siguiente cláusula decimoquinta.
Sexta.

Carácter reservado de la información.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [en su artículo 95.1.b)], la
Norma Foral 2/2005 de 10 de marzo, General Tributaria de Bizkaia, [en su
artículo 94.1.b)], la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo General Tributaria de Gipuzkoa
[en su artículo 92.1.b)], la Norma Foral 6/2005 de 28 de febrero, General Tributaria de
Álava [en su artículo 92.1.b)] y la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General
Tributaria de Navarra [en su artículo 105.1.b)] establecen que los datos, informes o
antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus
funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva
aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la
imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a
terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros, «la colaboración con otras
Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el
ámbito de sus competencias». En estas normas se prevé además que la información
será suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o
electrónicos.
Séptima.

Consentimiento de los interesados.

La cesión de información regulada en el presente Convenio no precisa el
consentimiento de los interesados, al estar amparada en los artículos 94.5 y 95.1.b) de la
Ley General Tributaria, 105.1.b) de la Ley Foral General Tributaria de Navarra y
artículos 92.1.b), 94.1.b) y 92.1.b) de las Normas Forales Generales Tributarias de Álava,
Bizkaia y Gipuzkoa.
Octava. Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por las partes en aplicación de lo previsto en el presente
Convenio sólo podrá tener por destinatarios los órganos de las mismas que tengan
atribuida la función que justifica la cesión.
En ningún caso podrán ser destinatarios de dicha información órganos, organismos o
entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado 1 de los artículos 95 de la Ley General Tributaria, 105 de la
Ley Foral General Tributaria de Navarra y 92, 94 y 92 de las Normas Forales Generales
Tributarias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la Orden de 18 de noviembre de 1999.
El suministro de información que efectúe la Hacienda Foral de Navarra en el marco
del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 2
de la Orden Foral 136/2005, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se
regula el suministro de la información de carácter tributario y la expedición de certificados
por la Hacienda Foral de Navarra.
El suministro de información que efectúe la Diputación Foral de Bizkaia en el marco
del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 8

cve: BOE-A-2021-3896
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este Convenio.