III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-3896)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco, sobre la formación de un censo de carácter instrumental para el suministro inmediato de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 28722

Finalidad del censo instrumental.

El censo instrumental tendrá por finalidad verificar los datos identificativos, tanto de
los obligados tributarios que apliquen el SII como de los destinatarios de las operaciones
registradas, y facilitar la distribución de la información entre las Administraciones
competentes, para garantizar una adecuada información y asistencia a los obligados
tributarios y mejorar el control tributario.
Asimismo, el censo instrumental podrá servir para que los sistemas de información
comprueben que los sujetos pasivos envían los datos de las operaciones a la
Administración competente.
Tercera.

Compromisos y obligaciones de cada una de las partes.

Las cinco Administraciones se comprometen a realizar las actuaciones necesarias
para la formación y mantenimiento del censo instrumental del SII, esto es, a facilitar la
información necesaria para la formación inicial y depuración del censo instrumental, así
como a llevar a cabo, con la mayor diligencia posible, las tareas y funciones necesarias
para el mantenimiento de dicho censo.
Por otra parte, las Administraciones intervinientes se comprometen a hacer un uso
responsable de los accesos y datos proporcionados, limitado al objeto y finalidad para
los que los datos fueron suministrados.
Formación y depuración del censo instrumental.

El correcto funcionamiento del SII hace necesario que se cree entre la AEAT,
Hacienda Foral de Navarra y las Haciendas de los Territorios Históricos del País Vasco un
censo en el que figuren todos los obligados tributarios. Este censo se creará en cada
Administración a partir de la información intercambiada entre las distintas Administraciones
afectadas y contendrá esencialmente datos de carácter identificativo. Además, cada
obligado tributario deberá tener al menos una marca que indique la Administración
competente.
Cada Administración determinará conforme a unos criterios comunes los obligados
tributarios que considera de su competencia, entendiendo por esto los obligados
tributarios sometidos a su competencia inspectora a efectos de IVA o, subsidiariamente,
a efectos de su imposición personal. A continuación, se pondrán en común los censos de
las cinco Administraciones.
Un obligado tributario podrá tener en este censo más de una Administración
asignada en los casos de discrepancia sobre la competencia, mientras dicha discrepancia
no se resuelva.
Ante la existencia de posibles duplicados, se establecerán una serie de criterios de
prelación o vinculación a una Administración con la finalidad de proceder en su caso a la
depuración de las duplicidades que se produzcan y al reparto de la información entre las
Administraciones.
Se entiende por duplicado la atribución de un mismo obligado tributario a varias
Administraciones durante un mismo periodo.
Todas las Administraciones podrán disponer en sus propios sistemas del censo
instrumental formado por los censos de las cinco Administraciones.
Cada Administración será responsable del tratamiento de los datos del censo creado
en sus propios sistemas, sin perjuicio de que corresponda a cada Administración, según
se dispone en la cláusula quinta siguiente, mantener la exactitud y actualización de los
datos relativos a los obligados tributarios respecto de los que se ostente la competencia
inspectora.
Quinta. Mantenimiento del censo instrumental.
Cada Administración será competente respecto de los obligados tributarios sobre los
que ostente competencia inspectora a efectos de cualquier modificación.

cve: BOE-A-2021-3896
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Cuarta.