III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-3896)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco, sobre la formación de un censo de carácter instrumental para el suministro inmediato de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28726

Será competencia de la Comisión de Coordinación y Seguimiento:
a) La dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente
Convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado en el mismo.
b) La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
consideren necesarios, con derecho a voz.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Decimoséptima.

Vigencia, revisión y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, sin perjuicio de los trámites que, conforme a la normativa propia de cada
Administración, sea preciso realizar para la propia eficacia del mismo. Los efectos del
Convenio respecto de la Agencia Tributaria se iniciarán desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo los firmantes
acordar unánimemente antes del vencimiento de dicho plazo, una prórroga expresa por
un período de hasta cuatro años.
Las partes podrán acordar la revisión del Convenio antes de la finalización de
cualquiera de los periodos anuales de vigencia. En el caso de que dicha revisión
implique la modificación del Convenio, se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoctava.

Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La denuncia unilateral, efectuada con dos meses de antelación a la finalización del
plazo de vigencia, sólo producirá efectos respecto de la parte que la efectúe,
continuando el resto de Administraciones vinculadas en los términos del presente
Convenio.
Decimonovena.

Régimen jurídico.

En prueba de conformidad, las partes lo firman por quintuplicado en la fecha y lugar
indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
Presidenta, Inés María Bardón Rafael.–Por la Diputación Foral de Bizkaia, el Director
General de Hacienda, Iñaki Alonso Arce.–Por la Diputación Foral de Álava, la Directora
de Hacienda, María José Perea Urteaga.–Por la Diputación Foral de Gipuzkoa, la
Directora General de Hacienda, Irune Yarza Azpilicueta.–Por la Hacienda Foral de
Navarra, el Director Gerente, Óscar Martínez de Bujanda Esténoz.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-3896
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley del Régimen Jurídico del Sector Público.