III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-3896)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco, sobre la formación de un censo de carácter instrumental para el suministro inmediato de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28720
III
El Suministro Inmediato de Información (en adelante SII) es un sistema de llevanza
de libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido en la sede electrónica de las
Administraciones Tributarias mediante el acceso a los servicios telemáticos de éstas y
consiste en una comunicación directa entre los sistemas informáticos de las empresas
que emiten o reciben una factura o que realicen operaciones que deban anotarse en los
libros registro, y los sistemas informáticos de la Administración Tributaria.
Este sistema presenta dos características principales:
a) La inmediatez, ya que los datos económicos de las facturas se comunican a la
Administración Tributaria, con carácter general, en un plazo máximo de 4 días desde
la fecha de expedición o contabilización de la factura. Esta característica contrasta con la
cadencia actual de presentación periódica de modelos informativos.
b) La certidumbre, ya que la Administración Tributaria realiza las validaciones de
cada comunicación y contesta al obligado tributario inmediatamente indicando qué
registros han sido aceptados y cuáles contienen errores que deben subsanarse.
En función de ello, el SII permitirá a las Administraciones Tributarias ofrecer a los
obligados tributarios los datos de sus operaciones registradas, así como los datos de
aquellas otras operaciones comunicadas por la contraparte, mejorar el control del IVA e
incluso en un futuro realizar, en su caso, un borrador o propuesta de autoliquidación de
este impuesto.
En el ámbito estatal, el SII se encuentra regulado en el Real Decreto 596/2016, de 2
de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos
en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el SII se encuentra regulado en el
Decreto Foral 91/2017 de 4 de octubre para el impulso de los medios electrónicos en la
gestión del IVA.
En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, la regulación del SII se contiene en el
Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 82/2017, de 20 de junio, por el que se
modifican varios Reglamentos de carácter tributario para la introducción del Suministro
Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la regulación del SII se contiene en
el Decreto Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa 15/2017, de 27 de junio, por el que
se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones
tributarias formales y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
En el ámbito del Territorio Histórico de Álava, la regulación del SII se contiene en el
Decreto Foral 56/2017, de 5 de diciembre, de modificación de varios reglamentos
tributarios para la introducción del suministro Inmediato de Información en el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
IV
La entrada en vigor del SII en la AEAT ha tenido lugar el 1 de julio de 2017 y en la
Hacienda Foral de Navarra y en las Diputaciones Forales del País Vasco el 1 de enero
de 2018.
La competencia de cada Administración tributaria sobre el SII y sobre la llevanza de
libros por medios electrónicos se aplicará en relación con los obligados tributarios sobre
los que se ostente la competencia inspectora a efectos del IVA, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 29 y 46. Dos del Concierto Económico y artículos 34 y 46.2 del
Convenio Económico.
Para su correcto funcionamiento es necesario que se comparta entre las cinco
Administraciones Tributarias (AEAT, Hacienda Foral de Navarra y Diputaciones Forales
de los Territorios Históricos del País Vasco) un censo en el que figuren todos los
obligados tributarios. Se acuerda por ello formar un censo común de carácter
cve: BOE-A-2021-3896
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28720
III
El Suministro Inmediato de Información (en adelante SII) es un sistema de llevanza
de libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido en la sede electrónica de las
Administraciones Tributarias mediante el acceso a los servicios telemáticos de éstas y
consiste en una comunicación directa entre los sistemas informáticos de las empresas
que emiten o reciben una factura o que realicen operaciones que deban anotarse en los
libros registro, y los sistemas informáticos de la Administración Tributaria.
Este sistema presenta dos características principales:
a) La inmediatez, ya que los datos económicos de las facturas se comunican a la
Administración Tributaria, con carácter general, en un plazo máximo de 4 días desde
la fecha de expedición o contabilización de la factura. Esta característica contrasta con la
cadencia actual de presentación periódica de modelos informativos.
b) La certidumbre, ya que la Administración Tributaria realiza las validaciones de
cada comunicación y contesta al obligado tributario inmediatamente indicando qué
registros han sido aceptados y cuáles contienen errores que deben subsanarse.
En función de ello, el SII permitirá a las Administraciones Tributarias ofrecer a los
obligados tributarios los datos de sus operaciones registradas, así como los datos de
aquellas otras operaciones comunicadas por la contraparte, mejorar el control del IVA e
incluso en un futuro realizar, en su caso, un borrador o propuesta de autoliquidación de
este impuesto.
En el ámbito estatal, el SII se encuentra regulado en el Real Decreto 596/2016, de 2
de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos
en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el SII se encuentra regulado en el
Decreto Foral 91/2017 de 4 de octubre para el impulso de los medios electrónicos en la
gestión del IVA.
En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, la regulación del SII se contiene en el
Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 82/2017, de 20 de junio, por el que se
modifican varios Reglamentos de carácter tributario para la introducción del Suministro
Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la regulación del SII se contiene en
el Decreto Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa 15/2017, de 27 de junio, por el que
se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones
tributarias formales y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
En el ámbito del Territorio Histórico de Álava, la regulación del SII se contiene en el
Decreto Foral 56/2017, de 5 de diciembre, de modificación de varios reglamentos
tributarios para la introducción del suministro Inmediato de Información en el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
IV
La entrada en vigor del SII en la AEAT ha tenido lugar el 1 de julio de 2017 y en la
Hacienda Foral de Navarra y en las Diputaciones Forales del País Vasco el 1 de enero
de 2018.
La competencia de cada Administración tributaria sobre el SII y sobre la llevanza de
libros por medios electrónicos se aplicará en relación con los obligados tributarios sobre
los que se ostente la competencia inspectora a efectos del IVA, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 29 y 46. Dos del Concierto Económico y artículos 34 y 46.2 del
Convenio Económico.
Para su correcto funcionamiento es necesario que se comparta entre las cinco
Administraciones Tributarias (AEAT, Hacienda Foral de Navarra y Diputaciones Forales
de los Territorios Históricos del País Vasco) un censo en el que figuren todos los
obligados tributarios. Se acuerda por ello formar un censo común de carácter
cve: BOE-A-2021-3896
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61