III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-3896)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco, sobre la formación de un censo de carácter instrumental para el suministro inmediato de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28719

Reconociéndose todas las partes la capacidad legal necesaria para formalizar el
presente Convenio,
EXPONEN
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) es un Ente de
Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva
del sistema tributario estatal y del aduanero.
El Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra es un Ente de Derecho Público
que, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la persona titular del
Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, ejerce las
competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación
de los tributos y de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponden a la
Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con el artículo 1 del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco:
La Diputación Foral de Bizkaia, a través de la Dirección General de Hacienda de su
Departamento de Hacienda y Finanzas, tiene la competencia para la exacción, gestión,
liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema
tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la Dirección General de Hacienda del
Departamento de Hacienda y Finanzas, tiene competencia para la gestión, liquidación,
inspección y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario del Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
La Diputación Foral de Álava, a través de la Dirección de Hacienda del Departamento
de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, tiene competencia para la aplicación del sistema
tributario del Territorio Histórico de Álava.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k) y 141
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estas
entidades consideran de interés para el cumplimiento de las competencias que tienen
encomendadas establecer un Convenio sobre la formación de un censo instrumental
integrado por los obligados tributarios de las cinco Administraciones, como elemento
necesario para el correcto funcionamiento del Suministro Inmediato de Información.
II
El Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco
(en adelante Concierto Económico) aprobado por Ley 12/2002 de 23 de mayo, establece
como principio esencial la coordinación y colaboración mutua entre el Estado y el País
Vasco en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios. En concreto, el
artículo 4 apartado Tres del Concierto Económico, establece que: «El Estado y los
Territorios Históricos, en el ejercicio de las funciones que les competen en orden a la
gestión, inspección y recaudación de sus tributos, se facilitarán mutuamente, en tiempo y
forma adecuados, cuantos datos y antecedentes estimen precisos para su mejor
exacción. (…)»
En este mismo sentido, el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral
de Navarra (en adelante, Convenio Económico) aprobado por Ley 28/1990 de 26 de
diciembre, regula en su artículo 5 apartado 1 este mismo principio de coordinación y
colaboración mutua, al señalar que: «El Estado y la Comunidad Foral de Navarra
colaborarán en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios y, a tal fin, se
facilitarán mutuamente las informaciones y ayudas necesarias.»

cve: BOE-A-2021-3896
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Núm. 61