III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-3920)
Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas del ejercicio 2018 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28947

f. Aportaciones dinerarias.

FIIAPP ha incluido en estas Cuentas Anuales ingresos procedentes de las aportaciones
dinerarias concedidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID).
En las resoluciones que regulan dichas aportaciones se hace mención expresa al
artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante LGS) y al artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (en adelante LGP), motivando la resolución en la consideración de la
FIIAPP como fundación del sector público estatal que determina la inaplicación a este
supuesto de la LGS.
De igual forma, las Cuentas Anuales integran los gastos cubiertos con la aportación
dineraria concedida por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC), concedida para el ejercicio 2017, así como la
ampliación para la ejecución de las actividades contenidas en la concesión inicial y, la
financiación adicional para el ejercicio 2018.
Asimismo, en los términos de la concesión de las transferencias recibidas de la AECID
desde el ejercicio 2010 no puede identificarse que vaya destinada a la financiación de
una actividad o proyecto específico, sino que las transferencias recibidas tienen por
objeto financiar los gastos generales de funcionamiento no asociados a ninguna
actividad concreta, sino al conjunto de las actividades que la Fundación realiza y le son
propias. Por ello se entiende que la ayuda otorgada es no reintegrable y su registro
contable se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3.d de la Norma de
Registro y Valoración 18ª del PGC 2007, que establece que “los importes monetarios
que se reciban sin asignación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del
ejercicio en que se reconozcan”.
Puesto que las aportaciones dinerarias de la SECIPIC concedidas a partir del año 2013
y hasta el 2017, incluidas en los presupuestos de estos años, tienen por objeto financiar
gastos específicos de las actividades previstas en el convenio firmado en 2017, se les
aplica tratamiento de subvenciones reintegrables. Sin embargo, en el ejercicio 2018 fue
concedida una ampliación de la aportación concedida por SECIPIC por valor de 100.000
euros, no destinada a actividades específicas, cuya tratamiento y registro contable
atiende a lo dispuesto en la Norma de Registro y Valoración 18º del PGC 2007 para
subvenciones no reintegrables.
g. Provisiones y contingencias.

h. Deudas.

Las deudas se presentan por el importe pendiente de reembolso.
Las deudas se clasifican en corto y largo plazo en función de su vencimiento
considerando corto plazo aquellos saldos con vencimiento anterior a 12 meses desde
el cierre del ejercicio.

cve: BOE-A-2021-3920
Verificable en https://www.boe.es

Las responsabilidades probables o ciertas de cualquier naturaleza, con origen en litigios
en curso, reclamaciones, indemnizaciones y obligaciones pendientes de cuantía
indeterminada se provisionan contra resultados del ejercicio que corresponda de
acuerdo con una estimación razonable de su cuantía. Asimismo, en las indemnizaciones
por finalización de la relación laboral de los trabajadores temporales no se aplica el
criterio de devengo.