III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-3920)
Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas del ejercicio 2018 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28946

e. Subvenciones, donaciones y legados.

La Fundación recibe financiación fundamentalmente bien de la Administración del
Estado a través de dos tipos de fondos: unas aportaciones que constan en los
Presupuestos Generales del Estado a nombre de la Fundación y que o bien atienden a
la financiación de las necesidades generales o bien atienden a la realización de
actividades concretas; y de la Unión Europea para proyectos o actividades concretas y
que se destinan únicamente a financiar los costes ordinarios de la actividad para la que
han sido concedidas, sin perjuicio de que pueda destinarse un porcentaje de las mismas
a cubrir costes de gestión o indirectos de la Fundación.
De conformidad con lo dispuesto en la norma de valoración y registro nº 9 del Real
Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, las subvenciones percibidas para la financiación
de actividades concretas tienen la consideración de reintegrables y se contabilizan en
el momento de la concesión como pasivos hasta que adquieran la condición de no
reintegrables, en concreto dentro del epígrafe Deudas a largo y Deudas corto plazo. A
estos efectos se considerarán no reintegrables cuando exista un acuerdo individualizado
de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la entidad, se haya
cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables
sobre su recepción.
En particular, para entender cumplidas dichas condiciones se atenderá a lo dispuesto
en los apartados 1.a) o 1.c) de la referida norma de valoración y registro, según se
destinen a la financiación de un activo o bien financien gastos específicos de ejecución
plurianual. Para las primeras de ellas se considerarán no reintegrables en la medida en
que al cierre del ejercicio se haya realizado, total o parcialmente, la inversión, y para las
segundas cuando al cierre del ejercicio se haya ejecutado total o parcialmente la
actuación.
Una vez que las subvenciones pasen a tener la consideración de no reintegrables, se
contabilizarán en el patrimonio neto y se reclasificarán al excedente del ejercicio como
ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos
derivados de la subvención en los términos indicados en el párrafo anterior.
La valoración de las subvenciones se realiza para las de carácter monetario, por el valor
razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valoran
por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su
reconocimiento.
Asimismo, en aquellos proyectos en los que la ejecución haya de ser realizada por
FIIAPP en su papel de líder conjuntamente con otros socios, el importe por el que
se contabiliza la subvención corresponde con el importe de la totalidad del
presupuesto del proyecto, ya que la Fundación determina que en la ejecución de
tales actividades FIIAPP tiene la consideración de beneficiario, no actuando como
un mero intermediario en los términos definidos en el RD 1491/2011, de 24 de
octubre. Por ello en estos supuestos se contabilizará como pasivo la totalidad del
importe del presupuesto del proyecto que haya de ser ejecutado.
En cambio, en aquellos proyectos en los que el papel de FIIAPP sea el de un socio
más y el líder del mismo sea otra entidad, el importe inicial por el que se contabilizará la
subvención corresponderá con la parte de presupuesto que le hubiera sido asignada o
comunicada por la UE o el líder a FIIAPP para su ejecución por esta, y se calificará como
cambio en estimación contable, con efectos prospectivos, las variaciones en el importe de
la parte de estos proyectos que le corresponda ejecutar de conformidad con la obtención
de información adicional derivada del desarrollo del proyecto o las directrices que reciba
del líder de las actividades.

cve: BOE-A-2021-3920
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Núm. 61