III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-3920)
Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas del ejercicio 2018 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28948
i. Impuesto sobre sociedades.
El Impuesto de sociedades del ejercicio se calcula en función del resultado económico
antes de impuestos, aumentado o disminuido, según corresponda por las diferencias
permanentes con el resultado fiscal, entendiendo este como la base imponible del citado
impuesto.
De acuerdo con la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos
y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, las entidades consideradas sin fines
lucrativos a los efectos de esta ley que obtengan rentas de ciertas explotaciones
económicas, siempre que sean desarrolladas en cumplimento de su objeto o finalidad
específica, no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta.
j. Transacciones en moneda extranjera.
Las transacciones en moneda extranjera se convierten en moneda funcional, mediante
la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir,
del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas
monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquella en la que se cumplan
los requisitos para su reconocimiento.
Se utiliza un tipo de cambio medio del periodo (máximo mensual) para todas las
transacciones que tienen lugar durante ese periodo, salvo si el tipo de cambio ha sufrido
muchas oscilaciones.
Al cierre del ejercicio se valoran aplicando el tipo de cambio de cierre, entendiendo como
el tipo de cambio medio de contado, existente en esa fecha.
k. Ingresos y gastos.
Los ingresos y gastos se imputan siguiendo el criterio del devengo, es decir, cuando se
produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con
independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera
derivada de ellos.
No obstante, siguiendo el principio de prudencia, la Fundación únicamente contabiliza
los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio, en tanto que todos los riesgos,
con origen en el ejercicio o en otro anterior se tienen en cuenta tan pronto son conocidos.
l. Ayudas monetarias.
Las ayudas otorgadas en firme por la entidad y otros gastos comprometidos de carácter
plurianual se contabilizarán en la Cuenta de Resultados del ejercicio en que se apruebe
su concesión con abono a una cuenta de pasivo.
Se aplicará este mismo criterio en aquellos casos en los que la prolongación de la ayuda
no esté sometida a evaluaciones periódicas, sino al mero cumplimiento de trámites
formales o administrativos.
m. Ayudas no monetarias.
A partir de las Cuentas Anuales de 2018 y con reflejo en las Cuentas comparativas del
ejercicio anterior, la Fundación por un cambio de criterio por aplicación de la “Resolución
de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que
se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines
lucrativos.” en cuanto a la contabilización de elementos patrimoniales que son cedidos
cve: BOE-A-2021-3920
Verificable en https://www.boe.es
Estas ayudas originarán el reconocimiento de un pasivo por su valor nominal.
Si la concesión de la ayuda es plurianual, el pasivo se registrará por el valor actual del
importe comprometido en firme de forma irrevocable e incondicional.
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28948
i. Impuesto sobre sociedades.
El Impuesto de sociedades del ejercicio se calcula en función del resultado económico
antes de impuestos, aumentado o disminuido, según corresponda por las diferencias
permanentes con el resultado fiscal, entendiendo este como la base imponible del citado
impuesto.
De acuerdo con la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos
y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, las entidades consideradas sin fines
lucrativos a los efectos de esta ley que obtengan rentas de ciertas explotaciones
económicas, siempre que sean desarrolladas en cumplimento de su objeto o finalidad
específica, no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta.
j. Transacciones en moneda extranjera.
Las transacciones en moneda extranjera se convierten en moneda funcional, mediante
la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir,
del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas
monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquella en la que se cumplan
los requisitos para su reconocimiento.
Se utiliza un tipo de cambio medio del periodo (máximo mensual) para todas las
transacciones que tienen lugar durante ese periodo, salvo si el tipo de cambio ha sufrido
muchas oscilaciones.
Al cierre del ejercicio se valoran aplicando el tipo de cambio de cierre, entendiendo como
el tipo de cambio medio de contado, existente en esa fecha.
k. Ingresos y gastos.
Los ingresos y gastos se imputan siguiendo el criterio del devengo, es decir, cuando se
produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con
independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera
derivada de ellos.
No obstante, siguiendo el principio de prudencia, la Fundación únicamente contabiliza
los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio, en tanto que todos los riesgos,
con origen en el ejercicio o en otro anterior se tienen en cuenta tan pronto son conocidos.
l. Ayudas monetarias.
Las ayudas otorgadas en firme por la entidad y otros gastos comprometidos de carácter
plurianual se contabilizarán en la Cuenta de Resultados del ejercicio en que se apruebe
su concesión con abono a una cuenta de pasivo.
Se aplicará este mismo criterio en aquellos casos en los que la prolongación de la ayuda
no esté sometida a evaluaciones periódicas, sino al mero cumplimiento de trámites
formales o administrativos.
m. Ayudas no monetarias.
A partir de las Cuentas Anuales de 2018 y con reflejo en las Cuentas comparativas del
ejercicio anterior, la Fundación por un cambio de criterio por aplicación de la “Resolución
de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que
se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines
lucrativos.” en cuanto a la contabilización de elementos patrimoniales que son cedidos
cve: BOE-A-2021-3920
Verificable en https://www.boe.es
Estas ayudas originarán el reconocimiento de un pasivo por su valor nominal.
Si la concesión de la ayuda es plurianual, el pasivo se registrará por el valor actual del
importe comprometido en firme de forma irrevocable e incondicional.