III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3893)
Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de Contribución de la Unión Europea, para financiar la ejecución de la acción: "Resiliencia y crecimiento económico en la Franja de Gaza en el sector de la agricultura".
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28713

Saldo previsto del importe final de la contribución de la UE, en su caso (sujeto a las
disposiciones del anexo ii): 0 euros.
4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema
electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo
sucesivo, el «sistema»). La Organización tendrá la obligación de registrarse en el
sistema y utilizarlo para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución.
La Comisión informará a la Organización por escrito al menos tres meses antes de la
fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.
Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la
cláusula 3.7.b), del Anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que
respecta a todos los informes. Esta parte ya está operativa, es decir, la información que
debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b), del Anexo II deberá procesarse a
través del sistema por lo que respecta a todos los informes facilitados en el marco del
presente Convenio.
En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente Convenio
(incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la
cláusula 11.1 del Anexo II) deberán ser procesados a través del sistema.
Cláusula 5.

Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación en relación con
el Convenio incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del Anexo II, deberán
redactarse en inglés.
5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa
al Convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de
Contratación y el título de la Acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a
continuación.
5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa
al Convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las
solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:
Por el Órgano de Contratación:
Oficina del Representante de la Unión Europea.
(West Bank and Gaza Strip, UNRWA).
P.O. Box 22207, Mount of Olives-Jerusalem-9122101.
O para entrega en mano:
5 George Adam Smith Street, Sheik Jarrah, Jerusalem.
A la atención del Jefe de Cooperación.

Oficina de Cooperación Técnica – AECID.
2, Dalman St., Sheikh Jarrah.
East Jerusalem.
PO BOX 180/ 91001.
Tel. +972 2 6286098/Fax. +972 2 6286099.
A la atención del Jefe de Cooperación.
5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la
dirección arriba mencionada.
5.5 El punto de contacto dentro de la Organización, debidamente facultado para
cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de
facilitar las actividades operativas de esta última será: Secretaría General, AECID,

cve: BOE-A-2021-3893
Verificable en https://www.boe.es

Por la organización: