III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3893)
Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de Contribución de la Unión Europea, para financiar la ejecución de la acción: "Resiliencia y crecimiento económico en la Franja de Gaza en el sector de la agricultura".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28714
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, C/ Almansa, 105, 28040 Madrid.
España; secretaria.general@aecid.es
5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección
Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada
por la Organización, a saber: Dirección de Cooperación con África y Asia, Directora,
AECID, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Avenida de los Reyes
Católicos, 4, 28040 Madrid, España; directora.CAA@aecid.es
Cláusula 6.
Anexos.
6.1 Se adjuntan a las presentes condiciones
documentos, que forman parte integrante del Convenio:
particulares
los
siguientes
Anexo I: Descripción de la Acción (incluido el marco lógico de la Acción).
Anexo II: Condiciones generales aplicables a los convenios de contribución.
Anexo III: Presupuesto de la Acción.
Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera.
Anexo V: Modelo de solicitud de pago.
Anexo VI: Plan de Comunicación y Visibilidad.
6.2 En caso de conflicto entre las presentes condiciones particulares y los anexos,
prevalecerán las disposiciones de las condiciones particulares. En caso de conflicto entre
las disposiciones del Anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las
disposiciones del Anexo II.
Cláusula 7.
7.1
Otras condiciones específicas aplicables a la Acción.
Las siguientes disposiciones complementarán el Anexo II:
7.1.1 Si la ejecución de la Acción requiere la creación o utilización de una o más
oficinas del proyecto, la Organización podrá declarar como costes directos
subvencionables los costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida
en que se cumplan todas las condiciones siguientes:
i) costes de personal, incluida la administración y gestión del personal,
directamente destinados a las operaciones de la oficina del proyecto. Las tareas
enumeradas en la descripción de la acción (anexo I), llevadas a cabo por personal
adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la
acción.
ii) gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a
las operaciones de la oficina del proyecto;
iii) costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de
equipos, y activos que integran la oficina de proyecto.
iv) costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados específicamente
para las actividades de la oficina de proyecto;
v) costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el
funcionamiento de la oficina de proyecto;
vi) gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados
específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;
vii) costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las
operaciones de la oficina del proyecto;
cve: BOE-A-2021-3893
Verificable en https://www.boe.es
a) Que dichos costes cumplan los criterios de subvencionabilidad de los costes a
los que se hace referencia en la cláusula 18.1 del anexo II;
b) Que estén comprendidos en una de las siguientes categorías:
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28714
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, C/ Almansa, 105, 28040 Madrid.
España; secretaria.general@aecid.es
5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección
Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada
por la Organización, a saber: Dirección de Cooperación con África y Asia, Directora,
AECID, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Avenida de los Reyes
Católicos, 4, 28040 Madrid, España; directora.CAA@aecid.es
Cláusula 6.
Anexos.
6.1 Se adjuntan a las presentes condiciones
documentos, que forman parte integrante del Convenio:
particulares
los
siguientes
Anexo I: Descripción de la Acción (incluido el marco lógico de la Acción).
Anexo II: Condiciones generales aplicables a los convenios de contribución.
Anexo III: Presupuesto de la Acción.
Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera.
Anexo V: Modelo de solicitud de pago.
Anexo VI: Plan de Comunicación y Visibilidad.
6.2 En caso de conflicto entre las presentes condiciones particulares y los anexos,
prevalecerán las disposiciones de las condiciones particulares. En caso de conflicto entre
las disposiciones del Anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las
disposiciones del Anexo II.
Cláusula 7.
7.1
Otras condiciones específicas aplicables a la Acción.
Las siguientes disposiciones complementarán el Anexo II:
7.1.1 Si la ejecución de la Acción requiere la creación o utilización de una o más
oficinas del proyecto, la Organización podrá declarar como costes directos
subvencionables los costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida
en que se cumplan todas las condiciones siguientes:
i) costes de personal, incluida la administración y gestión del personal,
directamente destinados a las operaciones de la oficina del proyecto. Las tareas
enumeradas en la descripción de la acción (anexo I), llevadas a cabo por personal
adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la
acción.
ii) gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a
las operaciones de la oficina del proyecto;
iii) costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de
equipos, y activos que integran la oficina de proyecto.
iv) costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados específicamente
para las actividades de la oficina de proyecto;
v) costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el
funcionamiento de la oficina de proyecto;
vi) gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados
específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;
vii) costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las
operaciones de la oficina del proyecto;
cve: BOE-A-2021-3893
Verificable en https://www.boe.es
a) Que dichos costes cumplan los criterios de subvencionabilidad de los costes a
los que se hace referencia en la cláusula 18.1 del anexo II;
b) Que estén comprendidos en una de las siguientes categorías: