III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3893)
Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de Contribución de la Unión Europea, para financiar la ejecución de la acción: "Resiliencia y crecimiento económico en la Franja de Gaza en el sector de la agricultura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28712
b) aplicar sus propios procedimientos de contratación, tal y como se detalla en la
evaluación por pilares ex ante, y sus propias normas para la adjudicación de
subvenciones, tal y como se detalla en dicha evaluación;
c) tener libertad para utilizar reglamentos y normas que no se hayan sometido a la
evaluación previa por pilares ex ante en la medida en que dichos reglamentos y normas
no entren en conflicto con las disposiciones del presente Convenio.
1.4 La Acción se financia con cargo al Instrumento de Vecindad Europea (NEAR).
1.5 La Organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede
de la Comisión Europea.
1.6 El presente Convenio está sujeto a las disposiciones del Acuerdo Financiero
Marco de Asociación, firmado el 20 de mayo de 2019 entre la Comisión Europea y la
Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID).
Cláusula 2.
Entrada en vigor y periodo de aplicación.
Entrada en vigor:
2.1 El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». La Organización comunicará a la mayor brevedad y por escrito la
fecha de publicación al Órgano de Contratación.
2.2 El periodo de aplicación del Convenio («el periodo de aplicación») comenzará
el 1 de octubre de 2020(1).
(1)
De conformidad con la legislación española, el 01.10.2020, fecha de inicio del periodo de aplicación,
se tendrá en cuenta para la elegibilidad de los gastos realizados entre el 1 de octubre y la fecha formal de
entrada en vigor.
2.3
El periodo de aplicación del Convenio será de 36 meses.
Cláusula 3.
Financiación de la Acción.
3.1 El coste total de la Acción se estima en 4.000.000 euros, tal y como se
establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a realizar una
contribución de hasta un máximo de 3.000.000 euros (la «contribución de la UE»).
El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del Anexo II.
Remuneración:
3.2 La remuneración de la Organización por parte del Órgano de Contratación por
la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente
Convenio será del 7 % del importe final de los costes directos subvencionables de la
Acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.
Intereses sobre la prefinanciación:
Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.
Cláusula 4.
Modalidades de pago y notificación.
4.1 La tasa de prefinanciación es del 100%.
4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con la cláusula 19 del Anexo II. Se
aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del Anexo II:
Primer tramo de la prefinanciación: 1.005.978 euros.
Siguientes tramos de prefinanciación: 1.994.022 euros, al término de los periodos de
referencia primero, segundo y sucesivos y que correspondan a la parte del presupuesto
estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.
cve: BOE-A-2021-3893
Verificable en https://www.boe.es
3.3
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28712
b) aplicar sus propios procedimientos de contratación, tal y como se detalla en la
evaluación por pilares ex ante, y sus propias normas para la adjudicación de
subvenciones, tal y como se detalla en dicha evaluación;
c) tener libertad para utilizar reglamentos y normas que no se hayan sometido a la
evaluación previa por pilares ex ante en la medida en que dichos reglamentos y normas
no entren en conflicto con las disposiciones del presente Convenio.
1.4 La Acción se financia con cargo al Instrumento de Vecindad Europea (NEAR).
1.5 La Organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede
de la Comisión Europea.
1.6 El presente Convenio está sujeto a las disposiciones del Acuerdo Financiero
Marco de Asociación, firmado el 20 de mayo de 2019 entre la Comisión Europea y la
Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID).
Cláusula 2.
Entrada en vigor y periodo de aplicación.
Entrada en vigor:
2.1 El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». La Organización comunicará a la mayor brevedad y por escrito la
fecha de publicación al Órgano de Contratación.
2.2 El periodo de aplicación del Convenio («el periodo de aplicación») comenzará
el 1 de octubre de 2020(1).
(1)
De conformidad con la legislación española, el 01.10.2020, fecha de inicio del periodo de aplicación,
se tendrá en cuenta para la elegibilidad de los gastos realizados entre el 1 de octubre y la fecha formal de
entrada en vigor.
2.3
El periodo de aplicación del Convenio será de 36 meses.
Cláusula 3.
Financiación de la Acción.
3.1 El coste total de la Acción se estima en 4.000.000 euros, tal y como se
establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a realizar una
contribución de hasta un máximo de 3.000.000 euros (la «contribución de la UE»).
El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del Anexo II.
Remuneración:
3.2 La remuneración de la Organización por parte del Órgano de Contratación por
la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente
Convenio será del 7 % del importe final de los costes directos subvencionables de la
Acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.
Intereses sobre la prefinanciación:
Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.
Cláusula 4.
Modalidades de pago y notificación.
4.1 La tasa de prefinanciación es del 100%.
4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con la cláusula 19 del Anexo II. Se
aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del Anexo II:
Primer tramo de la prefinanciación: 1.005.978 euros.
Siguientes tramos de prefinanciación: 1.994.022 euros, al término de los periodos de
referencia primero, segundo y sucesivos y que correspondan a la parte del presupuesto
estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.
cve: BOE-A-2021-3893
Verificable en https://www.boe.es
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