III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-3916)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 28898

del Estado. Igualmente, permitía la cesión para la comprobación posterior que pudiera
realizar el ICO de las solicitudes aceptadas y que, de detectarse algún incumplimiento en
las condiciones requeridas o alguna inexactitud o falsedad en los datos comunicados,
podrían ser excluidas de la cartera avalada en caso de que se constatase incumplimiento
del contrato y de la finalidad prevista.
Además, con base a lo señalado en el artículo 12.2 del Real Decreto-ley 15/2020,
de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el
empleo, el Convenio regulaba la cesión del ICO a la Agencia Tributaria de la
información y los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la
financiación a la que se refería el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19.
II. Para continuar haciendo frente al impacto negativo que la crisis sanitaria ha
provocado en la economía española, el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de
medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, ha aprobado una
nueva línea de avales ICO de 40.000 millones de euros, orientada principalmente a
financiar inversiones productivas. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de
julio de 2020, se han establecido las condiciones del primer tramo.
Ante esta circunstancia, los representantes de ambas partes consideran conveniente
ampliar el intercambio de información recogido en el Convenio mediante la presente
Adenda, ya que, además de la cesión de información derivada de la línea de avales
aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, debe incorporarse la derivada de la línea de
avales creada en el mencionado Real Decreto-ley 25/2020, y cualquier otra que pudiera
aprobarse en el mismo sentido.
III. La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden
a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
Convenio a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación del título del Convenio.

Se modifica el título del Convenio de 29 de mayo de 2020, que pasa a ser:
«Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto
de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con las
líneas de avales creadas para paliar los efectos económicos negativos derivados
de la crisis sanitaria producida por el Covid-19».
Segunda. Modificación del apartado 2 de la cláusula Segunda del Convenio de 29 de
mayo de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el
Instituto de Crédito Oficial.

«La información suministrada por la Agencia Tributaria tendrá como finalidad su
utilización por parte del ICO para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las
comprobaciones oportunas ante el posible incumplimiento de las condiciones
establecidas en el contrato marco y de las condiciones de elegibilidad, límites, y
finalidad de la financiación de los acreditados, sobre los que las entidades financieras
hayan informado al ICO en relación a posibles operaciones irregulares o
presuntamente fraudulentas, con el objeto de colaborar para evitar el fraude en la
obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos en
relación con las líneas de avales de los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de

cve: BOE-A-2021-3916
Verificable en https://www.boe.es

La cláusula Segunda, apartado 2, del Convenio de 29 de mayo de 2020, queda
redactada de la siguiente manera: