III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-3916)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28899
marzo, 25/2020, de 3 de julio o cualquier otra norma en la que se acuerden medidas
destinadas a paliar los efectos económicos negativos derivados de la crisis sanitaria
producida por el Covid-19, dando traslado en su caso a las autoridades competentes.»
Tercera. Modificación de los apartados 1 y 2 de la cláusula Cuarta del Convenio de 29
de mayo de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el
Instituto de Crédito Oficial.
La cláusula Cuarta, apartados 1 y 2, del Convenio de 29 de mayo de 2020, queda
redactada de la siguiente manera:
«1. El ICO, en relación con las distintas líneas de avales para empresas y
autónomos creadas para paliar los efectos económicos del COVID-19, según lo
dispuesto en los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 25/2020, de 3 de julio,
o cualquier otra norma en la que se acuerden medidas destinadas a paliar los efectos
económicos negativos derivados de la crisis sanitaria producida por el Covid-19,
pondrá a disposición de la Agencia Tributaria la información necesaria que permita la
identificación de los beneficiarios y las operaciones realizadas en todos sus términos.
El acceso a la información se realizará preferentemente mediante una consulta
directa por medios telemáticos, por la que la Agencia Tributaria accederá a los
sistemas del ICO relativos a la Línea ICO Avales COVID-19.
2. El ICO facilitará a la Agencia Tributaria toda la información disponible, a través
de su acceso a Banca@ico Avales Covid y de toda la documentación que estuviese
disponible para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por
parte de los sujetos a los que se les haya concedido un aval de las líneas de avales de
los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 25/2020, de 3 de julio, o cualquier
otra norma en la que se acuerden medidas destinadas a paliar los efectos económicos
negativos derivados de la crisis sanitaria producida por el Covid-19.»
Cuarta. Modificación del apartado 2 de la cláusula Quinta del Convenio de 29 de mayo
de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de
Crédito Oficial.
La cláusula Quinta, apartado 2, del Convenio de 29 de mayo de 2020, queda
redactada de la siguiente manera:
«2. El ICO solicitará la colaboración de la Agencia Tributaria en tanto en
cuanto sea precisa para la determinación de la idoneidad de determinados
solicitantes de avales de las líneas de avales de los Reales Decretos-ley 8/2020,
de 17 de marzo, 25/2020, de 3 de julio, o cualquier otra norma en la que se
acuerden medidas destinadas a paliar los efectos económicos negativos derivados
de la crisis sanitaria producida por el Covid-19, sobre los que existan sospechas
fundadas de fraude a la vista tanto de la documentación financiera y tributaria
aportada a la entidad de crédito para la concesión de dichos avales como de las
declaraciones responsables exigidas.»
Entrada en vigor.
Las modificaciones del Convenio de 29 de mayo de 2020 contenidas en la presente
Adenda serán de aplicación desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Presidente del Instituto de Crédito
Oficial, Entidad Pública Empresarial, José Carlos García de Quevedo Ruiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-3916
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 61
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Sec. III. Pág. 28899
marzo, 25/2020, de 3 de julio o cualquier otra norma en la que se acuerden medidas
destinadas a paliar los efectos económicos negativos derivados de la crisis sanitaria
producida por el Covid-19, dando traslado en su caso a las autoridades competentes.»
Tercera. Modificación de los apartados 1 y 2 de la cláusula Cuarta del Convenio de 29
de mayo de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el
Instituto de Crédito Oficial.
La cláusula Cuarta, apartados 1 y 2, del Convenio de 29 de mayo de 2020, queda
redactada de la siguiente manera:
«1. El ICO, en relación con las distintas líneas de avales para empresas y
autónomos creadas para paliar los efectos económicos del COVID-19, según lo
dispuesto en los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 25/2020, de 3 de julio,
o cualquier otra norma en la que se acuerden medidas destinadas a paliar los efectos
económicos negativos derivados de la crisis sanitaria producida por el Covid-19,
pondrá a disposición de la Agencia Tributaria la información necesaria que permita la
identificación de los beneficiarios y las operaciones realizadas en todos sus términos.
El acceso a la información se realizará preferentemente mediante una consulta
directa por medios telemáticos, por la que la Agencia Tributaria accederá a los
sistemas del ICO relativos a la Línea ICO Avales COVID-19.
2. El ICO facilitará a la Agencia Tributaria toda la información disponible, a través
de su acceso a Banca@ico Avales Covid y de toda la documentación que estuviese
disponible para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por
parte de los sujetos a los que se les haya concedido un aval de las líneas de avales de
los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 25/2020, de 3 de julio, o cualquier
otra norma en la que se acuerden medidas destinadas a paliar los efectos económicos
negativos derivados de la crisis sanitaria producida por el Covid-19.»
Cuarta. Modificación del apartado 2 de la cláusula Quinta del Convenio de 29 de mayo
de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de
Crédito Oficial.
La cláusula Quinta, apartado 2, del Convenio de 29 de mayo de 2020, queda
redactada de la siguiente manera:
«2. El ICO solicitará la colaboración de la Agencia Tributaria en tanto en
cuanto sea precisa para la determinación de la idoneidad de determinados
solicitantes de avales de las líneas de avales de los Reales Decretos-ley 8/2020,
de 17 de marzo, 25/2020, de 3 de julio, o cualquier otra norma en la que se
acuerden medidas destinadas a paliar los efectos económicos negativos derivados
de la crisis sanitaria producida por el Covid-19, sobre los que existan sospechas
fundadas de fraude a la vista tanto de la documentación financiera y tributaria
aportada a la entidad de crédito para la concesión de dichos avales como de las
declaraciones responsables exigidas.»
Entrada en vigor.
Las modificaciones del Convenio de 29 de mayo de 2020 contenidas en la presente
Adenda serán de aplicación desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Presidente del Instituto de Crédito
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