III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-3916)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28897
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente
Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de
Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con la línea de avales
creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, suscrito el 29 de mayo
de 2020 (BOE n.º 212 de 6 de agosto de 2020), realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La Agencia Tributaria, según dispone el artículo 103, apartado Uno.2 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre
y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del
aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o
de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
El ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de
las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP); tiene naturaleza
jurídica de entidad de crédito. Adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, tiene como fines la concesión de préstamos para financiar operaciones de
inversión y liquidez de las empresas, tanto dentro como fuera de España, y la gestión
de los instrumentos de financiación oficial que el Estado español dota para fomentar
la exportación y la ayuda al desarrollo, pudiendo bajo esta modalidad también
financiar a los afectados por catástrofes naturales, desastres ecológicos y otros
supuestos de interés general.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la
LRJSP, los representantes de ambas partes establecieron un sistema para el intercambio
estable y periódico de información entre las mismas, mediante la firma, en fecha 29 de
mayo de 2020, del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el
Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con la
línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
(BOE n.º 212 de 6 de agosto de 2020).
Mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se
aprobaron distintas medidas que permitían preservar la normalidad de los flujos de
financiación y los niveles de circulante y liquidez, lo que habilitaba a que empresas y
autónomos pudieran seguir manteniendo la actividad económica. Dentro de esas
medidas, se establecía una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de
euros a aportar por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la
cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y
autónomos, lo que posibilitaría, junto a las entidades financieras con las que compartirían
el riesgo, incrementar la seguridad financiera en la economía española, haciendo frente
a la situación derivada de la emergencia sanitaria.
A partir del artículo 95.1.d) de la LGT que establece, como excepción al carácter
reservado de los datos con trascendencia tributaria, la posibilidad de su cesión o
comunicación a terceros por parte de la Administración tributaria en supuestos de
colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea, el Convenio posibilitaba a la Agencia Tributaria
facilitar al ICO la información necesaria sobre los solicitantes de financiación sobre los
que las entidades financieras hubieran informado al ICO en relación a posibles
operaciones irregulares o presuntamente fraudulentas al objeto de que este pueda llevar
a cabo el control de las operaciones de financiación que se hubieran beneficiado del aval
cve: BOE-A-2021-3916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28897
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente
Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de
Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con la línea de avales
creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, suscrito el 29 de mayo
de 2020 (BOE n.º 212 de 6 de agosto de 2020), realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La Agencia Tributaria, según dispone el artículo 103, apartado Uno.2 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre
y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del
aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o
de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
El ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de
las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP); tiene naturaleza
jurídica de entidad de crédito. Adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, tiene como fines la concesión de préstamos para financiar operaciones de
inversión y liquidez de las empresas, tanto dentro como fuera de España, y la gestión
de los instrumentos de financiación oficial que el Estado español dota para fomentar
la exportación y la ayuda al desarrollo, pudiendo bajo esta modalidad también
financiar a los afectados por catástrofes naturales, desastres ecológicos y otros
supuestos de interés general.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la
LRJSP, los representantes de ambas partes establecieron un sistema para el intercambio
estable y periódico de información entre las mismas, mediante la firma, en fecha 29 de
mayo de 2020, del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el
Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con la
línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
(BOE n.º 212 de 6 de agosto de 2020).
Mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se
aprobaron distintas medidas que permitían preservar la normalidad de los flujos de
financiación y los niveles de circulante y liquidez, lo que habilitaba a que empresas y
autónomos pudieran seguir manteniendo la actividad económica. Dentro de esas
medidas, se establecía una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de
euros a aportar por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la
cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y
autónomos, lo que posibilitaría, junto a las entidades financieras con las que compartirían
el riesgo, incrementar la seguridad financiera en la economía española, haciendo frente
a la situación derivada de la emergencia sanitaria.
A partir del artículo 95.1.d) de la LGT que establece, como excepción al carácter
reservado de los datos con trascendencia tributaria, la posibilidad de su cesión o
comunicación a terceros por parte de la Administración tributaria en supuestos de
colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea, el Convenio posibilitaba a la Agencia Tributaria
facilitar al ICO la información necesaria sobre los solicitantes de financiación sobre los
que las entidades financieras hubieran informado al ICO en relación a posibles
operaciones irregulares o presuntamente fraudulentas al objeto de que este pueda llevar
a cabo el control de las operaciones de financiación que se hubieran beneficiado del aval
cve: BOE-A-2021-3916
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Núm. 61