I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-3840)
Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Cinco.

Sec. I. Pág. 28597

Se adiciona un nuevo artículo 5 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 5 bis.

La Dirección General de Coordinación y Estudios.

1.º Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y
elaborar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de
Estado en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos
con las policías autonómicas y las policías locales.
2.º Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad,
integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, las policías autonómicas y las policías locales.
3.º Elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y
evolución de la criminalidad.
4.º Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos
relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad
ciudadana.
5.º Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las
policías locales.
6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras
entidades o instituciones públicas y privadas y de personalidades investigadoras o
del ámbito académico en el desarrollo de las actividades y funciones que le
corresponden.
7.º Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus
competencias.
8.º Elaborar resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior
elevación al titular de la Secretaría de Estado.
9.º Actuar como Unidad Nacional de la Agencia de la Unión Europea para la
Formación Policial (CEPOL).
10.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones
correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de
sus Estados miembros o de terceros países.
11.º Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional de
Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC), todas las actividades que tiene
encomendadas la Secretaría de Estado en relación con la protección de las
infraestructuras críticas en el territorio nacional, en colaboración con otros
Departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2021-3840
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección General de Coordinación y Estudios es el órgano de apoyo y
asesoramiento a través del cual la persona titular de la Secretaría de Estado de
Seguridad ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de colaboración con las policías
autonómicas y las policías locales. Es el encargado de confeccionar las
instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en
materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución; de elaborar
periódicamente los datos estadísticos de criminalidad; de diseñar y desarrollar
acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad; de coordinar y evaluar acciones y sistemas comunes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad encaminados a la protección de colectivos vulnerables, y
de auxiliar al titular de la Secretaría de Estado en su función como responsable
superior del Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y
como coordinador de las políticas de ciberseguridad encomendadas al Ministerio.
En concreto, le corresponden las siguientes funciones: