I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-3840)
Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28596
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado del siguiente
modo:
«3. Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado el Centro de
Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), con nivel
orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y
análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de
delincuencia organizada o grave, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de
estrategias específicas contra estas amenazas y su financiación, así como, en su
caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los
órganos u organismos actuantes en los supuestos de concurrencia en las
investigaciones o actuaciones relacionadas con los precursores de drogas y
explosivos, y en particular sobre las siguientes funciones:
1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos que sean
relevantes o necesarios para elaborar la correspondiente inteligencia criminal
estratégica y de prospectiva, tanto en su proyección nacional como internacional,
integrando y canalizando, de manera coordinada, a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y, en su caso, a otros organismos que se determine, toda la
información operativa que reciba o capte.
2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta
o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades
operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstas con
otros órganos u organismos intervinientes, en función de sus competencias
propias o de apoyo a la intervención.
3.º Elaborar informes anuales, así como una evaluación periódica de la
amenaza.
4.º Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Coordinación y
Estudios, las informaciones estadísticas no clasificadas relacionadas con estas
materias, en especial la estadística oficial sobre drogas, crimen organizado, trata y
explotación de seres humanos.
5.º Proponer, en el ámbito de sus competencias, las estrategias nacionales y
actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y
ejecución.
6.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones
correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de
sus Estados miembros o de terceros países.
Del CITCO dependerán la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros
(ONIP), que actúa como Unidad de Información sobre Pasajeros (PIU) nacional
prevista en la normativa europea, y la Unidad de Policía Judicial para delitos de
terrorismo (TEPOL). Asimismo, desarrollará las funciones encomendadas al
Subregistro Principal OTAN-UE para los órganos centrales del Ministerio del
Interior y las de punto focal de la Relatoría Nacional contra la Trata de Seres
Humanos para su apoyo y asistencia técnica.»
Cuatro. El párrafo b) del artículo 4.5, referido a los órganos dependientes de la
persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, queda redactado como sigue:
«b) La Jefatura de Información, a cargo de un Oficial General de la Guardia
Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y
gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información
de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones
propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información,
especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional».
cve: BOE-A-2021-3840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28596
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado del siguiente
modo:
«3. Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado el Centro de
Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), con nivel
orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y
análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de
delincuencia organizada o grave, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de
estrategias específicas contra estas amenazas y su financiación, así como, en su
caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los
órganos u organismos actuantes en los supuestos de concurrencia en las
investigaciones o actuaciones relacionadas con los precursores de drogas y
explosivos, y en particular sobre las siguientes funciones:
1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos que sean
relevantes o necesarios para elaborar la correspondiente inteligencia criminal
estratégica y de prospectiva, tanto en su proyección nacional como internacional,
integrando y canalizando, de manera coordinada, a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y, en su caso, a otros organismos que se determine, toda la
información operativa que reciba o capte.
2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta
o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades
operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstas con
otros órganos u organismos intervinientes, en función de sus competencias
propias o de apoyo a la intervención.
3.º Elaborar informes anuales, así como una evaluación periódica de la
amenaza.
4.º Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Coordinación y
Estudios, las informaciones estadísticas no clasificadas relacionadas con estas
materias, en especial la estadística oficial sobre drogas, crimen organizado, trata y
explotación de seres humanos.
5.º Proponer, en el ámbito de sus competencias, las estrategias nacionales y
actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y
ejecución.
6.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones
correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de
sus Estados miembros o de terceros países.
Del CITCO dependerán la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros
(ONIP), que actúa como Unidad de Información sobre Pasajeros (PIU) nacional
prevista en la normativa europea, y la Unidad de Policía Judicial para delitos de
terrorismo (TEPOL). Asimismo, desarrollará las funciones encomendadas al
Subregistro Principal OTAN-UE para los órganos centrales del Ministerio del
Interior y las de punto focal de la Relatoría Nacional contra la Trata de Seres
Humanos para su apoyo y asistencia técnica.»
Cuatro. El párrafo b) del artículo 4.5, referido a los órganos dependientes de la
persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, queda redactado como sigue:
«b) La Jefatura de Información, a cargo de un Oficial General de la Guardia
Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y
gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información
de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones
propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información,
especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional».
cve: BOE-A-2021-3840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61