I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-3839)
Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28590
por la COVID-19, toda persona nacional del Reino Unido, de la República Federativa
de Brasil y la República de Sudáfrica, será sometida a denegación de entrada, por
motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a alguna de las
excepciones contempladas en la norma. Además, el Reino Unido, la República
Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica se encuentran incluidas en el listado de
países a los que se exige una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2
con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada
a España, en base a lo contemplado en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de
la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los
puntos de entrada de España.
Por último, las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en
la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto
situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar
cuarentena en los términos establecidos en la Orden SND/133/2021, de 17 de febrero,
sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas
procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica a su
llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por tanto, aunque es cierto que el riesgo de importación de casos desde estos
países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada
a España, ello no obsta para seguir extremando las precauciones ante el potencial de
propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus.
En base a ello, se considera justificado mantener las restricciones de los vuelos y
buques procedentes del Reino Unido y de los vuelos procedentes de la República
Federativa de Brasil y de la República de Sudáfrica con destino a España, mediante la
prórroga de las previsiones contenidas en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22
de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021.
Por los motivos expuestos, se considera oportuno prorrogar las previsiones
contenidas en ambos Acuerdos hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021.
En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y
especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión
Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas
limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 9 de marzo de 2021,
ACUERDA
Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020.
Segundo.
Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales
para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los
vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los
aeropuertos españoles, desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora
peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).
cve: BOE-A-2021-3839
Verificable en https://www.boe.es
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas
excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la
limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos
y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora
peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28590
por la COVID-19, toda persona nacional del Reino Unido, de la República Federativa
de Brasil y la República de Sudáfrica, será sometida a denegación de entrada, por
motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a alguna de las
excepciones contempladas en la norma. Además, el Reino Unido, la República
Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica se encuentran incluidas en el listado de
países a los que se exige una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2
con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada
a España, en base a lo contemplado en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de
la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los
puntos de entrada de España.
Por último, las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en
la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto
situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar
cuarentena en los términos establecidos en la Orden SND/133/2021, de 17 de febrero,
sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas
procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica a su
llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por tanto, aunque es cierto que el riesgo de importación de casos desde estos
países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada
a España, ello no obsta para seguir extremando las precauciones ante el potencial de
propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus.
En base a ello, se considera justificado mantener las restricciones de los vuelos y
buques procedentes del Reino Unido y de los vuelos procedentes de la República
Federativa de Brasil y de la República de Sudáfrica con destino a España, mediante la
prórroga de las previsiones contenidas en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22
de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021.
Por los motivos expuestos, se considera oportuno prorrogar las previsiones
contenidas en ambos Acuerdos hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021.
En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y
especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión
Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas
limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 9 de marzo de 2021,
ACUERDA
Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020.
Segundo.
Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales
para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los
vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los
aeropuertos españoles, desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora
peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).
cve: BOE-A-2021-3839
Verificable en https://www.boe.es
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas
excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la
limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos
y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora
peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).