I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-3839)
Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28589
Según lo previsto en dicho Acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier
aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en el Reino
de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se
trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos,
o residentes en España o Andorra. Así mismo, únicamente se permitirá la entrada en los
puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que
presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y el Reino de España que
hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que
transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España
o Andorra. El Acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas
limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista,
autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones
justificadas.
Aunque la situación epidemiológica en el Reino Unido ha experimentado una
mejoría, continúa presentando en la actualidad una incidencia acumulada a los 14 días
elevada con 177,2 casos por 100.000 habitantes y sigue siendo preocupante la
expansión de la nueva variante B.1.1.7 en ese país donde es predominante. Por su
parte, en España se ha detectado un incremento de casos vinculados a la nueva variante
con una amplia dispersión geográfica de los mismos en el territorio nacional, por lo que
se hace necesario mantener las medidas.
II
Con fecha 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el
que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por
el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil
y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, que fue prorrogado mediante
los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021 y de 23 de febrero
de 2021. El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finaliza a
las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular).
De acuerdo con lo dispuesto en dicho acuerdo, la realización de vuelos desde
cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República
de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas
intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que
transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España
o Andorra, o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala
inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. El Acuerdo
establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio
de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos
de aeronaves por razones justificadas.
Esta medida fue adoptada con motivo de la aparición de nuevas variantes del
virus SARS-CoV-2 vinculadas a esos países. En lo que afecta a la variante brasileña, se
mantiene la preocupación por la extensión de esta nueva variante, así como por sus
posibles efectos sobre la transmisibilidad de la enfermedad y la capacidad de
neutralización de los anticuerpos. Y en relación a la variante de Sudáfrica, su alta
prevalencia en ese país, motivada por su alta capacidad de trasmisión, también justifica
el mantenimiento de la medida.
III
Hay que tener en cuenta que en cumplimiento de la Orden INT/62/2021, de 28 de
enero, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada
cve: BOE-A-2021-3839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28589
Según lo previsto en dicho Acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier
aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en el Reino
de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se
trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos,
o residentes en España o Andorra. Así mismo, únicamente se permitirá la entrada en los
puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que
presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y el Reino de España que
hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que
transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España
o Andorra. El Acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas
limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista,
autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones
justificadas.
Aunque la situación epidemiológica en el Reino Unido ha experimentado una
mejoría, continúa presentando en la actualidad una incidencia acumulada a los 14 días
elevada con 177,2 casos por 100.000 habitantes y sigue siendo preocupante la
expansión de la nueva variante B.1.1.7 en ese país donde es predominante. Por su
parte, en España se ha detectado un incremento de casos vinculados a la nueva variante
con una amplia dispersión geográfica de los mismos en el territorio nacional, por lo que
se hace necesario mantener las medidas.
II
Con fecha 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el
que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por
el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil
y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, que fue prorrogado mediante
los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021 y de 23 de febrero
de 2021. El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finaliza a
las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular).
De acuerdo con lo dispuesto en dicho acuerdo, la realización de vuelos desde
cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República
de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas
intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que
transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España
o Andorra, o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala
inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. El Acuerdo
establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio
de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos
de aeronaves por razones justificadas.
Esta medida fue adoptada con motivo de la aparición de nuevas variantes del
virus SARS-CoV-2 vinculadas a esos países. En lo que afecta a la variante brasileña, se
mantiene la preocupación por la extensión de esta nueva variante, así como por sus
posibles efectos sobre la transmisibilidad de la enfermedad y la capacidad de
neutralización de los anticuerpos. Y en relación a la variante de Sudáfrica, su alta
prevalencia en ese país, motivada por su alta capacidad de trasmisión, también justifica
el mantenimiento de la medida.
III
Hay que tener en cuenta que en cumplimiento de la Orden INT/62/2021, de 28 de
enero, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada
cve: BOE-A-2021-3839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61