I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-3839)
Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Segundo.
Sec. I. Pág. 28591
Habilitación.
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones
previstas en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2
de febrero de 2021, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la
prórroga, por razones justificadas.
Tercero. Información y notificación de la medida.
Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través
del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización
Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.
Cuarto.
Eficacia.
cve: BOE-A-2021-3839
Verificable en https://www.boe.es
Este acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Segundo.
Sec. I. Pág. 28591
Habilitación.
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones
previstas en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2
de febrero de 2021, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la
prórroga, por razones justificadas.
Tercero. Información y notificación de la medida.
Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través
del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización
Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.
Cuarto.
Eficacia.
cve: BOE-A-2021-3839
Verificable en https://www.boe.es
Este acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X