III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-3913)
Orden APA/225/2021, de 3 de marzo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

5.

Sec. III. Pág. 28866

Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Cortavientos artificiales: instalaciones de materiales plásticos no deformable o de
obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua,
moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
b) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: cobertura de mallas o redes,
así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el
caso de antigranizo y de sol en el caso de umbráculos.
c) Invernaderos: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista
de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla,
plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones
asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de
sombreo.
Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando
estando adosados, no compartan ningún elemento estructural.
d) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
e)

Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican
el caudal de agua a las necesidades de la planta.
2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma
de lluvia a través de los aspersores.
3.º Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que
pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan
los aspersores.
f) Cabezal de climatización: instalación que abastece exclusivamente a la
explotación del asegurado, constituida por:
1.º Los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de
control de climatización de los invernaderos, y remitir a su vez la respuesta adecuada
para el control de dicha climatización.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección
g)

Red de climatización:

6.

Edad de la instalación:

a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la substitución de los elementos constitutivos de la
estructura y cimentaciones por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la
misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.
b) Cerramiento: meses transcurridos desde su instalación.

cve: BOE-A-2021-3913
Verificable en https://www.boe.es

1.º Dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores,
nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación…) y sus sensores,
dispuestos en el invernadero.
2.º Automatismos del cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.