I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización. (BOE-A-2021-3838)
Orden APA/221/2021, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Viernes 12 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 28586

es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.
Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Asimismo, ha informado la Abogacía del Estado
en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero, por la que se
crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría
General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.
La Orden APA/204/2019, de 21 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de
Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de
Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación
y de la Secretaría General de Pesca, queda modificada como sigue:
Uno.

El artículo 2.2 se substituye por el siguiente:

«2. El Pleno de la Junta de Contratación estará compuesto por los siguientes
miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Oficialía Mayor.
b) Vicepresidente: Un funcionario de la Oficialía Mayor, con nivel orgánico de
subdirector adjunto o asimilado, designado por la persona titular del
Departamento, a propuesta del Subsecretario.
c) Vocales:

d) Secretario, con voz y sin voto: un miembro de la Oficialía Mayor, con nivel
orgánico mínimo de Jefe de Área, nombrado por la persona titular del
Departamento, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de
Servicios e Inspección.

cve: BOE-A-2021-3838
Verificable en https://www.boe.es

1.º Dos representantes de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrados
por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la
Secretaría General.
2.º Un representante de la Subsecretaría con nivel orgánico de Subdirector
General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a
propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios e Inspección y,
preferentemente, perteneciente a este centro directivo.
3.º Un representante de la Secretaría General de Pesca con nivel orgánico
de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del
Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.
4.º Un representante del Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el
Departamento.