I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización. (BOE-A-2021-3838)
Orden APA/221/2021, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28587
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:
a) El presidente será substituido por el vicepresidente.
b) El vicepresidente será substituido por el miembro del órgano colegiado de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
c) Los vocales, a excepción de los representantes de la Intervención
Delegada y del Servicio Jurídico del Estado, serán substituidos por quien designe
la persona titular del Departamento, a propuesta de los respectivos órganos de
procedencia, entre funcionarios adscritos preferentemente a las mismas
Subdirecciones que los titulares, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Servicio o
asimilado.
d) El secretario será substituido por un Jefe de Servicio de la Oficialía Mayor,
designado por la persona titular del Departamento.
e) El Interventor Delegado en el Departamento y el representante del
Servicio Jurídico del Estado serán substituidos, respectivamente, por un
Interventor y un representante del Servicio Jurídico, designados según los
procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención
General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado.»
Dos.
El artículo 5.2 queda redactado como sigue:
«2. El Pleno de la Junta de Contratación se reunirá con carácter ordinario de
forma periódica, previa convocatoria de orden de su Presidente. Sus sesiones
podrán ser presenciales o se podrán celebrar a distancia. Para la válida
constitución de la Junta de Contratación se requerirá la asistencia de Presidente y
Secretario, o en su caso, de quienes les substituyan, y de al menos tres vocales,
entre los que deberá estar el representante del Servicio Jurídico del Estado y el
representante de la Intervención Delegada.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-3838
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28587
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:
a) El presidente será substituido por el vicepresidente.
b) El vicepresidente será substituido por el miembro del órgano colegiado de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
c) Los vocales, a excepción de los representantes de la Intervención
Delegada y del Servicio Jurídico del Estado, serán substituidos por quien designe
la persona titular del Departamento, a propuesta de los respectivos órganos de
procedencia, entre funcionarios adscritos preferentemente a las mismas
Subdirecciones que los titulares, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Servicio o
asimilado.
d) El secretario será substituido por un Jefe de Servicio de la Oficialía Mayor,
designado por la persona titular del Departamento.
e) El Interventor Delegado en el Departamento y el representante del
Servicio Jurídico del Estado serán substituidos, respectivamente, por un
Interventor y un representante del Servicio Jurídico, designados según los
procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención
General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado.»
Dos.
El artículo 5.2 queda redactado como sigue:
«2. El Pleno de la Junta de Contratación se reunirá con carácter ordinario de
forma periódica, previa convocatoria de orden de su Presidente. Sus sesiones
podrán ser presenciales o se podrán celebrar a distancia. Para la válida
constitución de la Junta de Contratación se requerirá la asistencia de Presidente y
Secretario, o en su caso, de quienes les substituyan, y de al menos tres vocales,
entre los que deberá estar el representante del Servicio Jurídico del Estado y el
representante de la Intervención Delegada.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-3838
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X