I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organización. (BOE-A-2021-3838)
Orden APA/221/2021, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28585
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/221/2021, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden
APA/204/2019, de 21 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de
Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de
Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.
La composición y el régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sido regulada mediante la Orden
APA/204/2019, de 21 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la
Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría
General de Pesca.
La experiencia de funcionamiento habida hasta la fecha de la Junta y Mesa de
Contratación aconsejan, para su mejora, la modificación de la composición del Pleno de
la Junta de Contratación y del régimen de funcionamiento de sus sesiones, reduciendo el
número de miembros del Pleno de la Junta de Contratación, modificando el quórum
necesario para su válida constitución e introduciendo expresamente la posibilidad de
celebrar sus sesiones a distancia.
El elevado número de miembros del Pleno de la Junta de Contratación ha venido
dificultando enormemente la consecución del quórum para la válida constitución del
órgano, que, con carácter general, celebra sesiones semanales. En línea con la
composición de la Junta de Contratación de otros organismos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objeto de agilizar su funcionamiento, y de
acuerdo con la legalidad vigente, se estima conveniente reducir el número de miembros
de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de trece
a nueve miembros. Esta reducción del número de miembros de ningún modo supondrá
una pérdida de enriquecimiento de las deliberaciones en el seno del órgano, puesto que
se mantiene la representación preexistente de las unidades del Ministerio y, además, se
sigue previendo la asistencia a la Junta de Contratación de expertos técnicos en calidad
de asesores especializados en las materias objeto de debate en las sesiones.
Se estima conveniente modificar el quórum requerido para la válida constitución del
Pleno de la Junta de Contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriendo para
la válida constitución del órgano la asistencia, presencial o a distancia, de, al menos, la
mitad de sus miembros.
Por otra parte, con objeto de mejorar el régimen de funcionamiento del Pleno de la
Junta de Contratación y adaptarlo a la nueva realidad administrativa, se hace
imprescindible prever la posibilidad de que las sesiones del Pleno de la Junta de
Contratación se puedan celebrar tanto de manera presencial como a distancia, en
consonancia con el marco jurídico de los órganos colegiados vigente, tanto en el ámbito
mercantil como en el administrativo.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y
persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos
mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de
contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad,
cve: BOE-A-2021-3838
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 61
Viernes 12 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 28585
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/221/2021, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden
APA/204/2019, de 21 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de
Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de
Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.
La composición y el régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sido regulada mediante la Orden
APA/204/2019, de 21 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la
Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría
General de Pesca.
La experiencia de funcionamiento habida hasta la fecha de la Junta y Mesa de
Contratación aconsejan, para su mejora, la modificación de la composición del Pleno de
la Junta de Contratación y del régimen de funcionamiento de sus sesiones, reduciendo el
número de miembros del Pleno de la Junta de Contratación, modificando el quórum
necesario para su válida constitución e introduciendo expresamente la posibilidad de
celebrar sus sesiones a distancia.
El elevado número de miembros del Pleno de la Junta de Contratación ha venido
dificultando enormemente la consecución del quórum para la válida constitución del
órgano, que, con carácter general, celebra sesiones semanales. En línea con la
composición de la Junta de Contratación de otros organismos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objeto de agilizar su funcionamiento, y de
acuerdo con la legalidad vigente, se estima conveniente reducir el número de miembros
de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de trece
a nueve miembros. Esta reducción del número de miembros de ningún modo supondrá
una pérdida de enriquecimiento de las deliberaciones en el seno del órgano, puesto que
se mantiene la representación preexistente de las unidades del Ministerio y, además, se
sigue previendo la asistencia a la Junta de Contratación de expertos técnicos en calidad
de asesores especializados en las materias objeto de debate en las sesiones.
Se estima conveniente modificar el quórum requerido para la válida constitución del
Pleno de la Junta de Contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriendo para
la válida constitución del órgano la asistencia, presencial o a distancia, de, al menos, la
mitad de sus miembros.
Por otra parte, con objeto de mejorar el régimen de funcionamiento del Pleno de la
Junta de Contratación y adaptarlo a la nueva realidad administrativa, se hace
imprescindible prever la posibilidad de que las sesiones del Pleno de la Junta de
Contratación se puedan celebrar tanto de manera presencial como a distancia, en
consonancia con el marco jurídico de los órganos colegiados vigente, tanto en el ámbito
mercantil como en el administrativo.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y
persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos
mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de
contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad,
cve: BOE-A-2021-3838
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