III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3823)
Resolución de 2 de marzo de 2021, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28441
Sexta. Comisión de seguimiento.
1. Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una Comisión de seguimiento,
formada por dos personas designadas por el Director del IEO y por dos personas
designadas por la UOC. La presidencia de la Comisión será ejercida por uno de los
representantes de la UOC y la secretaria será ejercicio por uno de los representantes del
IEO. Por invitación de las partes, podrán concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto,
el personal funcionario o técnico se considere oportuno, a propuesta de las partes.
2. Esta Comisión se constituirá en el plazo de treinta días una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio.
3. La Comisión de seguimiento será el órgano encargado de realizar el
seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del presente Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, además será el órgano encargado de resolver
las dudas de interpretación y cumplimiento de las incidencias en la ejecución del mismo.
Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º del capítulo II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Régimen económico.
Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico. Las posibles obligaciones relacionadas con la
Seguridad Social serán asumidas, en caso de existir por la universidad.
Octava.
De la duración y vigencia del Convenio.
Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» y, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una vigencia de cuatro
años desde dicha publicación, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes
por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en
cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.
Novena.
Modificación y resolución.
a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de sus firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes
firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará
constar por escrito mediante adenda del presente Convenio.
2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
3. Son causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28441
Sexta. Comisión de seguimiento.
1. Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una Comisión de seguimiento,
formada por dos personas designadas por el Director del IEO y por dos personas
designadas por la UOC. La presidencia de la Comisión será ejercida por uno de los
representantes de la UOC y la secretaria será ejercicio por uno de los representantes del
IEO. Por invitación de las partes, podrán concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto,
el personal funcionario o técnico se considere oportuno, a propuesta de las partes.
2. Esta Comisión se constituirá en el plazo de treinta días una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio.
3. La Comisión de seguimiento será el órgano encargado de realizar el
seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del presente Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, además será el órgano encargado de resolver
las dudas de interpretación y cumplimiento de las incidencias en la ejecución del mismo.
Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º del capítulo II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Régimen económico.
Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico. Las posibles obligaciones relacionadas con la
Seguridad Social serán asumidas, en caso de existir por la universidad.
Octava.
De la duración y vigencia del Convenio.
Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» y, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una vigencia de cuatro
años desde dicha publicación, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes
por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en
cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.
Novena.
Modificación y resolución.
a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de sus firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
cve: BOE-A-2021-3823
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1. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes
firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará
constar por escrito mediante adenda del presente Convenio.
2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
3. Son causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: