III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3823)
Resolución de 2 de marzo de 2021, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28440
en esa empresa; y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán
matricular los créditos correspondientes a las prácticas extracurriculares adjudicadas.
4.º No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad
pública o personal en la que se van a realizar las prácticas, excepto autorización expresa
del órgano convocante y de la entidad colaboradora que se podrá otorgar cuando las
prácticas a realizar no tengan ninguna relación con el contenido del contrato laboral en
vigor.
Cuarta.
De la protección de datos de carácter personal.
1. La UOC y el IEO se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
2. Si, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunica a la otra
parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y
garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones
contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a
dichos datos.
3. La UOC expresamente manifestará y garantizará al IEO que habrá obtenido el
correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de
carácter personal, para poder comunicar sus datos al IEO, para llevar a cabo el correcto
desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.
4. Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en
la realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto,
así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente
aplicable.
Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de
información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades
realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando a estos
efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y
exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Convenio,
comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la
correspondiente autorización del IEO.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Convenio y se mantendrá
vigente durante toda la vigencia del presente Convenio y hasta cinco (5) años después
de su terminación.
Propiedad de resultados.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de
prácticas, serán de propiedad exclusiva del IEO, sin perjuicio del reconocimiento de los
derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.
El estudiante, en calidad de autor, conservará los derechos morales y patrimoniales
sobre la memoria de prácticas, actividad de carácter académico que elaborará al final de
las prácticas consistente en un análisis personal y reflexión valorativa de la experiencia
vivida en el marco de las prácticas realizadas, y que será objeto de evaluación, a los
efectos de calificar la asignatura que promueve la realización de estas prácticas, de
conformidad con la legislación aplicable reguladora de la materia.
cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 60
Jueves 11 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 28440
en esa empresa; y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán
matricular los créditos correspondientes a las prácticas extracurriculares adjudicadas.
4.º No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad
pública o personal en la que se van a realizar las prácticas, excepto autorización expresa
del órgano convocante y de la entidad colaboradora que se podrá otorgar cuando las
prácticas a realizar no tengan ninguna relación con el contenido del contrato laboral en
vigor.
Cuarta.
De la protección de datos de carácter personal.
1. La UOC y el IEO se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
2. Si, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunica a la otra
parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y
garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones
contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a
dichos datos.
3. La UOC expresamente manifestará y garantizará al IEO que habrá obtenido el
correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de
carácter personal, para poder comunicar sus datos al IEO, para llevar a cabo el correcto
desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.
4. Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en
la realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto,
así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente
aplicable.
Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de
información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades
realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando a estos
efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y
exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Convenio,
comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la
correspondiente autorización del IEO.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Convenio y se mantendrá
vigente durante toda la vigencia del presente Convenio y hasta cinco (5) años después
de su terminación.
Propiedad de resultados.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de
prácticas, serán de propiedad exclusiva del IEO, sin perjuicio del reconocimiento de los
derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.
El estudiante, en calidad de autor, conservará los derechos morales y patrimoniales
sobre la memoria de prácticas, actividad de carácter académico que elaborará al final de
las prácticas consistente en un análisis personal y reflexión valorativa de la experiencia
vivida en el marco de las prácticas realizadas, y que será objeto de evaluación, a los
efectos de calificar la asignatura que promueve la realización de estas prácticas, de
conformidad con la legislación aplicable reguladora de la materia.
cve: BOE-A-2021-3823
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.